Orden 132 de 1 de octubre 1996, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones para Obras de Infraestructura a los Ayuntamientos integrados en los Espacios Protegidos declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo Autonomico, Administraciones Publicas y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente de La Rioja tiene en su Presupuesto fondos para subvencionar Obras de Infraestructura en los Espacios Naturales Protegidos. Con objeto de establecer las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones, tengo a bien disponer:

Artículo 1º

Objeto.- El objeto de la presente disposición es la conservación, mejora y promoción de las zonas incluidas en los Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de La Rioja mediante la concesión de subvenciones por parte de la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente para financiar Obras de Infraestructura, equipamiento y adecuación que contribuyan a la mejora del medio y a las posibilidades de acogida y estancia de los visitantes. Todo ello dentro de los límites presupuestarios aprobados al efecto en el correspondiente ejercicio y bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Podrán subvencionarse en el marco de esta disposición, obras que, ajustandose a las disposiciones de los correspondientes Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y en su caso a los Planes Rectores de Uso y Gestión, sean de alguno de los tipos que a continuación se relacionan:

  1. Actuaciones para el desarrollo de las comunidades rurales:

    1. - Repoblación forestal.

    2. - Conservación, regeneración, cuidados culturales y tratamientos de masas forestales.

    3. - Creación, mejora y conservación de praderas y pastizales.

    4. - Repoblaciones cinegéticas y piscícolas.

    5. - Trabajos hidrológico-forestales

    6. - Obras e instalaciones de mejora ganadera.

    7. - Creación y conservación de filtros verdes y encauzamiento y protección de márgenes y adecuación de cursos de agua.

    8. - Instalación y mantenimiento de plantas de primera transformación, almacenaje y comercialización de productos forestales.

    9. - Piscifactorías y granjas cinegéticas.

  2. Actuaciones para el fomento del bienestar social:

    1. - Abastecimiento de aguas.

    2. - Saneamiento, alcantarillado, drenajes y depuración de aguas.

    3. - Electrificación y alumbrado público.

    4. - Red viaria, accesos y calles.

    5. - Ornamentación de núcleos.

    6. - Creación de parques urbanos y suburbanos, áreas recreativas y zonas de expansión.

    7. - Centros docentes, sociales, culturales y deportivos.

    8. - Centros de sanidad e higiene.

    9. - Construcción y adecuación de establecimientos hoteleros, restaurantes, zonas de acampada, campamentos y campings.

    10. - Aulas de la naturaleza.

Artículo 2º

Beneficiarios.- Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente disposición los Ayuntamientos cuyos términos municipales estén total o parcialmente incluidos en los Espacios Naturales Protegidos declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja o en las zonas de protección de los mismos.

Artículo 3º

Solicitudes.- Los posibles beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente disposición deberán presentar la solicitud en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en las oficinas de la Secretaría General para el Medio Ambiente.

A la mencionada solicitud deberá acompañarse:

a).- Certificado del acuerdo adoptado por el Órgano competente por razón de la materia o de la cuantía, acreditativo de la solicitud de la subvención, facultando al Alcalde o representante legal para la firma y tramitación de cuantos documentos sean necesarios.

b).- Certificado acreditativo del compromiso de la entidad, de asumir la financiación de la inversión en el tramo no subvencionado así como la certificación del acuerdo de autorización del gasto total.

c).- Certificación de la aprobación del Proyecto técnico, y en su caso de la plurianualización por el órgano municipal competente, del nombramiento de Director de Obra y de la...

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