Orden 6/2007, de 2 de mayo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para inversiones en conservación del medio natural e infraestructura a las entidades locales integradas en parques naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La ...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 848/1985, de 30 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de la Rioja la gestión y administración de los espacios naturales protegidos.

Según el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Medio Natural la elaboración de programas de política recreativa y educativa de conservación de la naturaleza y de protección del medio ambiente.

El Gobierno de La Rioja viene consignando en sus presupuestos partidas destinadas a proporcionar un apoyo económico a las Entidades Locales de La Rioja para financiar los gastos de inversión en obras de conservación del medio natural e infraestructuras en los espacios naturales protegidos.

Por todo ello, se considera necesario establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de las citadas ayudas públicas, al amparo de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En consecuencia, y al amparo de lo establecido en el artículo 42.1 e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, dicto la siguiente

Orden

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de subvenciones para la realización de inversiones en conservación del medio natural e infraestructura por parte de las Entidades Locales integradas en los Parques Naturales declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja., así como proceder a su convocatoria para el año 2007. Todo ello dentro de las actuaciones susceptibles de ser financiadas por el FEADER, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013, así como del límite presupuestario disponible en cada ejercicio.

  2. Para años posteriores, la convocatoria y concesión de las subvenciones establecidas en esta Orden se efectuará mediante resolución del órgano competente de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, y que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de gastos del ejercicio al que se refiera la convocatoria correspondiente.

Artículo 2 Beneficiarios y actuaciones.

Podrán beneficiarse de las subvenciones reguladas en la presente disposición las Entidades Locales cuyo ámbito territorial esté total o parcialmente situado en los Parques Naturales que hayan sido declarados en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Cada una de estas entidades únicamente podrá obtener subvención por un único proyecto.

Los beneficiarios de estas ayudas, por su condición de Entidades Locales, estarán exonerados de la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo al artículo 14.2.c) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Serán subvencionables las inversiones que, ajustándose a las disposiciones de los correspondientes Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y, en su caso, a los Planes Rectores de Uso y Gestión, se correspondan con algunas de las actuaciones que a continuación se relacionan:

  1. Actuaciones para la conservación y gestión de los recursos naturales:

    1. - Conservación, regeneración, cuidados culturales y tratamientos de masas forestales.

    2. - Creación, mejora y conservación de praderas y pastizales.

    3. - Repoblaciones forestales

    4. - Trabajos hidrológico-forestales.

    5. - Edificaciones de instalaciones destinadas a la mejora ganadera.

    6. - Edificaciones de instalaciones de plantas de primera transformación, almacenaje, comercialización y mantenimiento de productos forestales.

  2. Actuaciones para la mejora de las infraestructuras y equipamientos municipales.

    1. - Abastecimiento de aguas.

    2. - Saneamiento, alcantarillado, drenajes y depuración de aguas.

    3. - Electrificación y alumbrado público.

    4. - Red viaria, accesos y calles.

    5. - Ornamentación de núcleos de población.

    6. - Creación de parques urbanos y periurbanos y áreas recreativas.

    7. - Centros docentes, sociales, culturales y deportivos.

    8. - Construcción y adecuación de campamentos.

    9. - Aulas de la naturaleza.

    Las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como únicas beneficiarias de estas subvenciones, están sujetas a los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 16 de junio de 2000, y en sus normas de desarrollo.

    No obstante, deberá darse cumplimiento, en su caso, a lo establecido en el apartado 4 del artículo 31 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en consecuencia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación del gasto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 3 Ámbito de actuación.

Las actuaciones objeto de las subvenciones de la presente Orden podrán realizarse en el ámbito de aplicación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de los Parques Naturales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan sido declarados de acuerdo a la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja.

Artículo 4 Solicitudes y plazo.
  1. Las solicitudes de subvención se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I a la presente Orden, que se facilitará en la Dirección General de Medio Natural (C/ Prado Viejo nº 62 bis -Logroño), en el Servicio de Atención al Ciudadano (C/ Capitán Cortés, nº 1 -Logroño), y en la página web del Gobierno de La Rioja, www.larioja.org/ma/solicitudes.

    Las solicitudes de subvención se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Medio Natural pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, en el Registro General, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

  2. Las solicitudes de subvención deberán ir acompañadas de la documentación que se establece en el artículo 5 de esta Orden, o en la resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial mediante la que se convoquen las subvenciones para posteriores años.

  3. El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2007 será de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, y para ejercicios posteriores deberá atenderse a la correspondiente convocatoria.

Artículo 5 Documentación.

La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se detallan a continuación, en original o copia compulsada de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente:

  1. Para las obras incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios:

    Cuando las obras para las que se solicite subvención hayan sido incluidas en el Plan Regional de Obras y Servicios, aprobado en el ejercicio correspondiente, será suficiente presentar la solicitud de subvención con...

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