Orden 31/2007, de 23 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la implantación de las enseñanzas elementales de música

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Las enseñanzas elementales de música forman parte de las enseñanzas artísticas y de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estas enseñanzas elementales tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

Por otra parte, el Decreto 28/2007, de 18 de mayo, por el que se establecen las características y la organización de las enseñanzas elementales de música y se determina su currículo faculta al Consejero competente en materia de Educación a dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo establecido en el mismo.

La presente Orden, además de regular la organización de las enseñanzas elementales de música, actualiza la normativa aplicable en cuestiones de evaluación, promoción y certificación y la autonomía pedagógica de los centros.

Por ello, y en virtud de las competencias que le han sido concedidas a esta Consejería,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es regular la implantación de las enseñanzas elementales de música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma que hayan sido autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2 Acceso de los alumnos.

Las enseñanzas elementales de música constan de cuatro cursos académicos que se cursarán ordinariamente entre los ocho y los doce años de edad.

Artículo 3 Relación de alumnos por aula.
  1. La impartición de clases, con relación al número de alumnos por clase, se ajustará a las especificaciones que se exponen a continuación, dentro del marco de las disponibilidades presupuestarias y de personal existentes para los centros. Cualquier modificación de las mismas deberá ser solicitada por los Conservatorios a la Dirección General de Educación, quien resolverá según proceda.

    1. Cursos 1º y 2º

      * Instrumento: el alumnado recibirá 1 hora semanal de clase individual. Dicha hora podrá ser distribuida en dos sesiones de 30 minutos. Además, el alumnado recibirá una clase colectiva de 1 hora semanal de duración.

      * Lenguaje musical: el alumnado recibirá 2 horas de clase semanal. La ratio mínima será de 1/13 y la máxima de 1/15.

    2. Cursos 3º y 4º

      * Instrumento: el alumnado recibirá 1 hora semanal de clase individual y otra de clase colectiva. La hora de clase individual podrá ser distribuida en sesiones de 30 minutos.

      * Lenguaje musical: el alumnado recibirá 2 horas de clase semanal con una ratio mínima de 1/13 y máxima de 1/15.

      * Coro: el alumnado recibirá 60 minutos de clase semanal con una ratio mínima de 1/25 y máxima de 1/30.

      En esta asignatura de Coro, los Centros formarán uno o varios grupos de acuerdo con el número de alumnos matriculados en tercer y cuarto cursos. En caso necesario, dichos grupos podrán integrar alumnos de ambos cursos simultáneamente.

  2. Las clases de percusión serán siempre colectivas en todo el grado, con una relación numérica mínima profesor /alumno de 1/3 y máxima de 1/5 y una duración de 2 horas semanales.

  3. Las clases colectivas estarán formadas por grupos de una misma materia instrumental, a excepción de 3º y 4º curso, en los que podrán formarse grupos instrumentales interdisciplinares, de un mismo o de diferentes Departamentos.

    El profesorado de la clase colectiva podrá ser el mismo que el de la clase individual o bien otro profesorado, afín a la especialidad, quien podrá aportar las valoraciones oportunas.

    Las clases colectivas se formarán con un mínimo de 4 alumnos, excepto en aquellas especialidades en las que se requiera un número menor por no estar matriculado este número mínimo de alumnos y un máximo de 8, pudiendo los centros aumentar este número en las especialidades que proceda.

Artículo 4 Cambios de especialidad instrumental.
  1. Los alumnos que deseen realizar cambio de especialidad, podrán solicitarlo por escrito a la Secretaría del Centro durante el mes de mayo, debiendo dirigir una solicitud al Jefe de Estudios, quien dará traslado al profesor tutor para que emita el correspondiente informe.

  2. El cambio de especialidad instrumental podrá ser concedido a los alumnos, siempre que demuestren un conocimiento de la nueva especialidad o unas aptitudes musicales que les permita proseguir sus estudios en un curso que, en todo caso, posibilite el cumplimiento de los límites de permanencia establecidos.

  3. Corresponde a la Comisión de Coordinación Pedagógica, vistos los informes del profesor tutor y del resto de profesores del alumno, resolver las solicitudes sobre cambio de especialidad instrumental que presenten los alumnos.

  4. La autorización para el cambio de especialidad instrumental estará subordinada a la existencia de plazas vacantes en la nueva especialidad solicitada y a los criterios de admisión del Centro.

  5. Los cambios de especialidad instrumental habrán de ser resueltos antes del comienzo del siguiente curso académico.

Artículo 5 Asignaturas.

Las asignaturas que configuran el currículo de las Enseñanzas Elementales de Música en cada una de las especialidades son: Instrumento, Lenguaje musical y Coro.

Artículo 6 Horario.

La distribución lectiva por curso y el cómputo horario anual para las asignaturas de todas las especialidades es el establecido en el anexo I de la presente Orden.

Artículo 7 Autonomía pedagógica.
  1. Los centros docentes desarrollarán y completarán el currículo establecido en el Decreto 28/2007, de 18 de mayo, concreción que formará parte del Proyecto Educativo al que hace referencia el artículo 121.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, a través de las programaciones docentes.

  2. El profesorado desarrollará su actividad docente de acuerdo con lo señalado en el Proyecto Educativo de Centro y en la Programación docente de cada asignatura.

Artículo 8 Programación docente.

La Programación docente de cada asignatura contendrá, al menos, los siguientes apartados:

  1. La distribución y secuenciación temporal de los contenidos en el curso correspondiente.

  2. La metodología didáctica que se va a aplicar, incluyendo la relación de obras, el repertorio, la bibliografía y los recursos didácticos que se vayan a utilizar.

  3. Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos y los criterios de calificación que se vayan a aplicar.

  4. ...

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