Orden 16/2006, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para la organización académica de las enseñanzas superiores de diseño y se establecen las asignaturas optativas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo establece en su artículo 49.2 la existencia de estudios superiores de Diseño equivalentes, a todos los efectos, al título de Diplomado Universitario.

El Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, establece los estudios superiores de Diseño y las enseñanzas mínimas. El artículo 18.3 posibilita que, mediante asignaturas optativas, se desarrollen contenidos cuya finalidad sea la de complementar y ampliar la formación de quienes cursen dichos estudios.

Por su parte, el Decreto 27/ 2006, de 28 de abril, por el que se establece el currículo de los estudios superiores de Diseño impartidos en los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja faculta al Consejero competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que le han sido conferidas a esta Consejería,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer determinados aspectos relacionados con la organización académica y determinar las materias optativas de las enseñanzas superiores de Diseño que será de aplicación en todos los centros de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan dichas enseñanzas.

Artículo 2 Horario semanal.

El horario lectivo semanal de cada curso de las especialidades de (Diseño Gráfico(, (Diseño de Interiores(y (Diseño de Productos(será de 30 horas lectivas y su distribución por asignaturas se ajustará a lo dispuesto en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 3 Clasificación de las asignaturas troncales y específicas.
  1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única del Decreto 27/2006, de 28 de abril, la relación numérica máxima profesor/alumno para la impartición de cada asignatura será de 1/15 para las asignaturas prácticas y de 1/30 para las asignaturas teóricas.

  2. A estos efectos, se consideran asignaturas teóricas las siguientes:

    1. Historia y Teoría del Arte.

    2. Historia y Teoría del Diseño (I) y (II).

      1. Organización Industrial y Legislación aplicada.

    3. Sociología y Márketing

    4. Fundamentos científicos del Diseño.

    5. Materiales y Tecnología.

    6. Biónica y Ergonomía.

  3. El resto de asignaturas, troncales y específicas, tendrán la consideración de prácticas.

Artículo 4 Asignaturas optativas.
  1. La oferta de asignaturas optativas en los centros deberá servir para actualizar, complementar y/o ampliar la formación de quienes cursen los estudios superiores de Diseño.

  2. El número de asignaturas optativas que han de cursar los alumnos será de una en el segundo curso y dos en tercer curso.

  3. Las asignaturas optativas que se establecen para cada especialidad, sus contenidos, así como su adscripción a las materias y Áreas de conocimiento, serán las que figuran en el Anexo II.

  4. Los alumnos podrán cursar únicamente las asignaturas optativas que se vinculan a la especialidad en la que estén matriculados.

  5. Tendrán la consideración de asignaturas teóricas las siguientes:

    1. Narrativa Gráfica.

    2. Idioma (Inglés).

      1. Dirección de obras.

    3. Arquitectura Efímera.

  6. El resto de las asignaturas optativas tendrá la consideración de prácticas.

Artículo 5 Profesorado de las asignaturas optativas.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Decreto 27/ 2006, de 28 de abril, la competencia docente para impartir las asignaturas optativas que se establecen en la presente Orden, será la que se especifica en el Anexo III.

Disposiciones finales

Primera.- Habilitación para dictar instrucciones en desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Educación para adoptar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

En Logroño, a 26 de mayo de 2006.- El Consejero de Educación, Cultura y Deporte, Luis Ángel Alegre Galilea.

Anexo I
Anexo I
Anexo I
Anexo II

Contenidos de las asignaturas optativas

Especialidad: Diseño Gráfico

Asignatura: Técnicas Gráficas Cerámicas

Contenidos:

Posibilidades expresivas de los valores tonales cerámicos. Color y soporte.

Agrupación y valoración de los tratamientos superficiales de impresión: texturas orgánicas, geométricas, ritmos, contrastes.

Análisis de óxidos y pigmentos y su comportamientos en diferentes superficies. Clasificación de pruebas de color por componentes y temperatura de cocción.

Técnicas decorativas serigráficas cerámicas: Serigrafía cerámica, Calcas, Fotocopias cerámicas, Bajobaño, Sobrebaño, Grasas, Óxidos etc.

Asociación de materiales, aplicación en soportes y estudio de las características. Técnica y color. Relaciones conceptuales, expresivas y funcionales del proceso creativo.

Asignatura: Infografía

Cont...

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