Orden 4/2005, de 11 de abril, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por la que se establece el procedimiento y condiciones de las ayudas destinadas a los inquilinos de viviendas en desarrollo del Decreto 23/2002, de 19 de abril, por el que se establecen ayudas autonómicas complementarias al plan nacional de vivienda...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda, Obras puBlicas y Transportes
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, regula entre otras actuaciones protegidas la del apoyo económico a los inquilinos, con las condiciones que se establecen en el propio Real Decreto. Esta nueva figura de protección aparece recogida en el Decreto 23/2002, de 19 de abril, por el que se establecen las ayudas autonómicas complementarias al plan nacional de vivienda, modificado por el Decreto 57/2004, de 15 de octubre.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 8.1.8 de su Estatuto de Autonomía, debe tramitar y resolver integramente las solicitudes de ayudas que en este sentido se puedan producir.

La presente Orden desarrolla el contenido del Decreto 23/2002, de 19 de abril, modificado por el Decreto 57/2004, de 15 de octubre, en lo referente a la tramitación de expedientes de solicitud de ayudas por parte de arrendatarios de viviendas, dentro del marco establecido por el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.

En su virtud,

Dispongo

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

En la presente Orden se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de las ayudas correspondientes a las actuaciones de apoyo económico a los inquilinos a que se refiere el apartado 1.g) del artículo 1 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.

Artículo 2 Objeto de la subvención.

La Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, a través de la Dirección General de Vivienda podrá reconocer el derecho a percibir las subvenciones al alquiler a las que se refiere el artículo 2.1.B.d) del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio.

La cuantía anual de la subvención será del 40 por 100 de la renta anual a satisfacer, no pudiendo superar un máximo absoluto de 2.880,00 euros. En supuestos de arrendamientos inferiores a un año se subvencionará la parte proporcional a la duración efectiva del contrato.

La duración máxima de esta subvención será de 24 meses, condicionada a que se mantengan las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento inicial del derecho a la ayuda.

Artículo 3 Requisitos de las solicitudes.

Podrán obtener las subvenciones al alquiler aquellos arrendatarios de viviendas que formalicen un contrato de arrendamiento a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, cuyos ingresos familiares estén comprendidos entre 0,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) y 15.792,00 euros, calculados según los criterios establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio. Estos ingresos corresponderán a la suma de los de todos los ocupantes de la vivienda.

La renta anual a satisfacer por los inquilinos deberá estar comprendida entre el 2 por 100 y el 9 por 100, del precio máximo a que se refiere el artículo 20.2, último párrafo, del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, modificado por el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio. A estos...

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