Orden 20/2011, de 21 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifica la Orden nº 37/2009 de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en actuaciones dentro de la estrategia de ahorro y eficiencia energética (E4+) dirigidas a Entidades Locales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Dentro de la estrategia española de impulso al vehículo eléctrico se incluye como una medida el fomento de las infraestructuras para la recarga de los mismos. El desarrollo de una infraestructura de recarga de uso público resulta decisivo, en estas etapas iniciales de introducción del vehículo eléctrico, de cara a ofrecer seguridad y tranquilidad al usuario así como para posibilitar la recarga a aquellos residentes en las ciudades que disponen de vehículo, pero no de plaza de aparcamiento. De esta manera se modifica la Orden 37/2009, de 29 de septiembre, para que contemple la medida instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos a la que podrán optar los municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La nueva medida "Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos" se dicta en desarrollo de un convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E), suscrito el 19 de diciembre de 2008, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el plan de acción de la estrategia de ahorro y eficiencia energética.

Por otra parte, el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, permite en su artículo 14 exonerar a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de la Rioja de la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. Haciendo uso de esta habilitación, y con el fin de agilizar los trámites del procedimiento de concesión se considera necesario exonerar a los beneficiarios que cumplan la condición del párrafo anterior.

Así mismo, se modifican los impresos a presentar en las fases de solicitud y justificación en orden de simplificar la documentación a aportar por los beneficiarios.

Finalmente se modifican los porcentajes de subvención de la medida capítulo II "Renovación de instalaciones de alumbrado público exterior existentes" para adaptarlos a las modificaciones de las medidas contempladas en el convenio suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E), para el desarrollo de la estrategia de ahorro y eficiencia energética.

Los anexos I y II se refunden en un solo documento denominado anexo I.

En el anexo III se modifica completamente el capítulo VIII para adaptarlo a las características de la nueva medida "Puntos de recarga para vehículos eléctricos" y se renombra pasando a ser el anexo II.

Los anexos IV, V y VI se refunden en un solo documento denominado anexo III.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente

Orden

Artículo único Modificación de la Orden 37/2009, de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en actuaciones dentro de la estrategia de ahorro y eficiencia energética (E4+) dirigidas a Entidades Locales.

La Orden 37/2009, de 29 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en actuaciones dentro de la estrategia de ahorro y eficiencia energética (E4+) dirigidas a Entidades Locales, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 5. Financiación de las actividades subvencionadas.

De acuerdo con el tamaño del municipio se establecen dos porcentajes de cuantías de ayuda:

  1. Municipios de población menor de 10.000 habitantes: la subvención de la actuación consistirá en el 40% de las partidas subvencionables.

  2. Municipios de población mayor o igual de 10.000 habitantes: la subvención de la actuación consistirá en un 15% de las partidas subvencionables".

Dos. El...

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