Orden 8/2011, de 11 de febrero,, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la seguridad en el trabajo, en régimen de concurrencia competitiva

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja destinadas a la promoción de la seguridad en el trabajo, en régimen de concurrencia competitiva - contenidas hasta ahora en la Orden 20/2008, de 5 de junio de 2008 (Boletín Oficial de La Rioja número 79, de 14 de junio de 2008), modificada por Orden 5/2009, de 12 de febrero de 2009 (Boletín Oficial de La Rioja número 22/2009, de 16 de febrero)-, con el fin de facilitar el entendimiento y comprensión de la norma,garantizando así el principio de seguridad jurídica.

Velar por la seguridad y salud en el trabajo, viene siendo objeto de una actuación continua por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Sin embargo, el avance sigue siendo desigual entre los distintos sectores y categorías de empresas, ya que los cambios en el trabajo están dando paso a nuevos riesgos profesionales que dificultan una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral y la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Con las presentes bases reguladoras se pretende el desarrollo de actuaciones concretas encaminadas a facilitar la reducción de la siniestralidad laboral en nuestra Comunidad Autónoma. El objetivo final de las medidas propuestas es el incremento de las condiciones de seguridad y protección de los trabajadores, buscando la integración de la prevención en el seno de las empresas, en particular en las pyme y en los sectores de alto riesgo.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 5.1.1.t) del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se dicta la siguiente

Orden

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Objeto de la subvención

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la promoción de actividades para la mejora de la seguridad y salud en el trabajo y a la promoción de la prevención de riesgos laborales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Régimen jurídico
  1. La concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se ajustará a lo dispuesto en:

    1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    3. Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (en adelante, Decreto 14/2006), modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo.

    4. Las demás disposiciones generales que resulten de aplicación, así como cualquier disposición que las sustituya y/o modifique.

  2. Las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras se acogen a las siguientes disposiciones comunitarias:

    1. Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (Diario Oficial de la Unión Europea L 214, de 9 de agosto de 2008).

    2. Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de miniáis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006).

    3. Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión, de 24 de julio de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de miniáis en el sector pesquero y que modifica el Reglamento (CE) nº 1860/2004 (Diario Oficial de la Unión Europea L 193, de 25 de julio de 2007).

Artículo 3 Concepto de inversión subvencionable
  1. De acuerdo con el Reglamento (CE) 800/2008, para ser considerados costes subvencionables a efectos de la presente Orden, las inversiones deberán consistir en:

    1. una inversión en activos materiales o inmateriales para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    2. la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este establecimiento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, y los activos sean adquiridos por un inversor independiente. En el caso de la transmisión de una pequeña empresa a favor de la familia del propietario o propietarios originales o a favor de antiguos empleados, se deberá renunciar a la condición de que los activos sean adquiridos por un inversor independiente.

    La mera adquisición de las acciones de una empresa no constituye una inversión.

  2. Se entenderá por activos inmateriales los activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, conocimientos específicos vinculados a la capacidad de operación de cualquier proceso o conocimientos técnicos no patentados. Para ser considerados costes subvencionables a efectos de la presente Orden, los activos inmateriales deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

    1. se utilizarán exclusivamente en la empresa beneficiaria de la ayuda;

    2. se considerarán activos amortizables;

    3. se adquirirán a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o viceversa, a tenor del artículo 3 del Reglamento (CE) nº 139/2004, del Consejo;

    4. deberán incluirse en los activos de la empresa durante al menos tres años.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables
  1. La solicitud deberá ser previa al inicio del proyecto o actividad subvencionada. Los gastos realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud (pagos anticipados, acopio de materiales y similares) podrán ser considerados subvencionables siempre que el montaje o puesta a disposición de los bienes, equipos o servicios en el centro de trabajo o lugar de la inversión no haya tenido lugar antes de la presentación de la solicitud. En el caso de la actuación subvencionable 3, corresponderá a cada convocatoria determinar la exigencia de solicitud previa a la contratación.

  2. Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actuaciones:

    1. Actuación subvencionable 1: Informes técnicos para la mejora de la prevención de riesgos laborales.

    2. Actuación subvencionable 2: Inversiones en activos ligados a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo recomendados en el plan de prevención de riesgos laborales.

    3. Actuación subvencionable 3: Contratación por las pyme de técnico en prevención de riesgos laborales.

    Las actuaciones subvencionables 1 y 2 se acogen al Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, cuando el beneficiario sea una pyme y no se superen las intensidades máximas de ayuda previstas en el citado Reglamento. Cuando el beneficiario sea una gran empresa o cuando siendo una pyme se superen dichas intensidades máximas de ayuda, se aplicará el Reglamento (CE) nº 1998/2006. Cuando el beneficiario pertenezca al sector pesquero, las ayudas se acogen al Reglamento (CE) nº 875/2007, de la Comisión.

    La actuación subvencionable 3 se acoge al Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, o al Reglamento (CE) nº 875/2007 cuando el beneficiario pertenezca al sector pesquero.

  3. En la actuación subvencionable 1, informes técnicos para la mejora de la prevención de riesgos laborales, serán subvencionables:

    1. Elaboración de informes técnicos para la adaptación de los equipos de trabajo, para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

    2. Elaboración de informes técnicos vinculados a la mejora de las condiciones de trabajo en elámbito de la seguridad en el trabajo, la higiene industrial y la ergonomía y psicosociología aplicada, así como los riesgos derivados de varios factores cruzados.

    Serán subvencionables los costes de servicios de consultoría prestados por consultores externos, siempre que no consistan e actividades permanentes o periódicas ni estén relacionadas con los gastos de explotación normales de la empresa.

  4. En la Actuación subvencionable 2, Inversiones en activos ligados a la mejora de la seguridad y salud en el trabajo recomendados en el plan de prevención de riesgos laborales, serán subvencionables:

    1. Adquisición de medios de protección colectiva que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores.

    2. Adquisición de equipos de protección individual necesarios para la realización de trabajos puntuales en espacios confinados, ambientes explosivos y similares (equipos de respiración autónoma, de socorro y salvamento, etc).

    3. Instalaciones de protección contra incendios.

    4. Adquisición de equipos de medición y...

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