Orden 20/2007, de 6 de junio, por la se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en común, destinada a la producción agrícola

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

Las entidades asociativas forman una fundamental del tejido social y productivo agrario de La Rioja. El papel de estas entidades en el medio rural riojano no se limita tan solo a contribuir al desarrollo económico de nuestras zonas rurales, sino que su actividad redunda de forma positiva en la fijación de la población al territorio a través de producciones sostenibles ligadas al medio rural.

Por otro lado, este tipo de entidades juega un papel fundamental en la concentración de la oferta del sector agrario, la cual sirve para hacer frente a la cada vez mayor concentración de la demanda.

Así pues, es un objetivo para la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico el mantenimiento y conservación de este tipo de entidades en el medio rural riojano.

Para que este mantenimiento sea posible, se requiere que estas entidades se hagan más competitivas a través de la introducción de nuevos elementos que mejoren sus condiciones productivas y que se traduzcan en una mayor sostenibilidad y valor añadido de sus producciones.

Para ello, es conveniente poner en marcha un nuevo régimen de ayudas destinado a incentivar la puesta en marcha de determinado tipo de inversiones en común que se destinen a la producción agrícola que redunden en unas producciones más competitivas y ambientalmente más sostenibles.

Estas inversiones deberán tener como fin la reducción de los costes de producción, la gestión de determinados subproductos ganaderos, la mejora de las condiciones de vida y trabajo, así como la mejora de las condiciones de higiene en este tipo de explotaciones.

Por otro lado, se debe dar cabida en este nuevo régimen de ayudas, a aquellas agrupaciones de productores, que careciendo de personalidad jurídica, formalicen un pacto contractual, ya que con ello, se favorece la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones agrarias, permitiendo que estas puedan llevar a cabo inversiones, que planteadas de forma individual por cada explotación se harían inviables por su excesivo coste.

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien

Disponer

Artículo 1º Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular un régimen de ayudas, que incentive las inversiones en común en inmovilizado de bienes inmuebles, destinadas a la producción agrícola.

Serán objetivos de esta Orden:

  1. Reducción de los costes de producción

  2. Gestión de los subproductos ganaderos

  3. Mejora de las condiciones de vida y trabajo

  4. Mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones

Artículo 2º Ámbito Territorial

El ámbito de aplicación de la presente Orden es el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3º Beneficiarios

Podrán beneficiarse de estas ayudas:

  1. Las Entidades asociativas agrarias y sus Uniones. Las sociedades agrarias de transformación deberán tener al menos 5 socios.

  2. Las Agrupaciones Agrarias sin personalidad jurídica propia, basadas en un pacto contractual reconocido por el órgano de la Administración que gestione la ayuda y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias, aunque excepcionalmente y en casos concretos, debidamente justificados por las características de la instalación a subvencionar, podrá reducirse hasta cuatro.

Artículo 4º Aplicación presupuestaria
  1. Las ayudas reguladas por esta Orden tendrán su aplicación en el concepto presupuestario 05.02.5311. 770.06 "Inversiones en común".

    Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio. No obstante se podrán comprometer el gasto con cargo a los años siguientes de acuerdo a los porcentajes y normas aplicables al respecto.

  2. Las ayudas previstas en esta Orden se financiarán con los fondos que anualmente disponga la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico para estos efectos.

Artículo 5º Solicitudes y plazo.
  1. Las solicitudes se ajustarán al modelo del Anexo I de la presente, que estará a disposición de los interesados en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico en las Oficinas Comarcales Agrarias y en el Servicio de Atención al ciudadano o a través de la página web del Gobierno de La Rioja, o a otros similares.

    La solicitud se acompañará, de la documentación siguiente:

    1. Tarjeta de Identificación Fiscal

    2. Declaración de las ayudas solicitadas para la misma inversión.

    3. Ficha de Alta de Terceros (Anexo II)

    4. Estatutos o pacto contractual

    5. Proyecto redactado por técnico competente y visado.

      1. Licencia de obras

    6. Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

    7. Compromiso de mantener y destinar las instalaciones subvencionadas a la producción agraria.

      Los solicitantes de subvención deberán solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el suministro de material o equipamiento o de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obra, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten

      La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  2. Las solicitudes se presentarán en la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, en las Oficinas Comarcales Agrarias o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29...

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