Orden 20/2008, de 12 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se modifica la Orden 20/2007, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en común, destinadas a la producción agrícola

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

En fecha 9 de junio de 2007 se publicó la Orden 20/2007, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en común, destinadas a la producción agrícola.

Esta medida se ha incluido dentro del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2007-2013.

Antes de su primera convocatoria y dado el interés que han mostrado distintas entidades en la citada orden y ante la previsión de solicitar grandes inversiones se ha considerado conveniente posibilitar que el importe subvencionable previsto anualmente se pueda agrupar por el importe que le correspondería a todo el periodo de programación del PDR, de forma que se puedan hacer pagos parciales para un mismo expediente. Para poder agrupar las subvenciones es necesario modificar lo indicado en los artículos 3º, 8º y 11º de la citada orden. Igualmente se da nueva redacción al artículo 10º relativo al plazo de ejecución y justificación de las inversiones.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 83/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo único Modificación de la Orden 20/2007, de 6 de junio

La Orden 20/2007, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las inversiones en inmovilizados o bienes inmuebles, realizadas en común, destinadas a la producción agrícola, se modifica en los siguientes términos:

Uno.- En el apartado 3 del artículo 8º se incluye un segundo párrafo con la siguiente redacción:

No obstante, en las explotaciones prioritarias con 8 ó más UTAs, la cuantía máxima se referenciará al periodo 2007/2013, sin que, en el mismo, se supere los 300.000 euros y en las entidades asociativas con más de 10 socios agricultores profesionales, el límite anual será de 100.000 euros ó de 600.000 euros en el periodo 2007/2013.

Dos.- El artículo 10º queda redactado del siguiente modo:

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