Orden 41/2004 de 7 de julio de 2004, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de La Rioja de programas de Garantía Social, a iniciar durante el año 2004, en las modalidades de formación empleo, talleres profesionales y para alumnos con necesidades...

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 23.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece, dentro del Capítulo III del Título Primero, dedicado a la Educación Secundaria en las Enseñanzas de Régimen General, que para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria se organizarán programas específicos de Garantía Social. Dicho artículo ha sido derogado por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre de Calidad de la Educación.El Real Decreto 827/2003 de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 5, apartado c) indica que en el año académico 2004/2005 "dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 1º y 3º de la Educación Secundaria Obligatoria y el primer curso de los programas de garantía social, desarrollados por los centros docentes sostenidos con fondos públicos, y regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo".

No obstante, con fecha 29 de mayo de 2004, se publica en el B.O.E. el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 827/2003, de 27 de junio y, entre otros aspectos, la referencia relativa a la extinción del primer curso de los programas de Garantía Social para el curso 2004/05, queda diferida al año académico 2006/2007, por lo que, en tanto no se produzca el desarrollo normativo correspondiente, será de aplicación la regulación establecida por la LOGSE y sus normas de desarrollo, referidas a los programas de Garantía Social.

En desarrollo del indicado precepto 23.2 de la LOGSE el Ministerio de Educación y Ciencia dictó la Orden de 12 de enero de 1993, de aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja en tanto no se apruebe la correspondiente normativa autonómica.

Siendo competente la Comunidad Autónoma de La Rioja en esta materia, el objeto de la presente Orden es regular las condiciones de financiación de los programas de Garantía Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 de la Orden de 12 de enero de 1993, con las Administraciones Locales y con otras Administraciones e Instituciones públicas y privadas.

Para ello, el presente texto ha seguido de cerca la diversa normativa establecida por el Ministerio, aprovechando la experiencia de gestión adquirida en años anteriores, sin perjuicio de adaptar las disposiciones contenidas en la presente Orden a las especialidades procedimentales y organizativas de esta Comunidad Autónoma, pues tal y como ha quedado manifestado, los programas específicos de Garantía Social tienen carácter de enseñanza general y son de obligada implantación para la Administración con una duración plurianual en virtud de un mandato imperativo establecido por una Ley Orgánica.

En su virtud esta Consejería, a propuesta de la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente,

Dispone:

Artículo 1 Objeto de la Orden.
  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que posibiliten el desarrollo de programas de Garantía Social dentro del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja que se inicien durante el año 2004 en las modalidades de:

    1. Formación-empleo:

      a.1.) En colaboración con entidades locales.

      a.2.) En colaboración con instituciones sin ánimo de lucro.

    2. Talleres profesionales en colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro.

    3. Modalidad para alumnos con necesidades educativas especiales en colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad. (Asociaciones pro personas con discapacidad).

  2. Estos Programas de Garantía Social, en tanto no exista normativa autonómica que lo regule, se ajustan a lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1993, y tienen como fin proporcionar al alumnado que participe en ellos una formación básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar y en alguno de los perfiles relacionados con el Anexo I, que les posibilite incorporarse a la vía activa o, en otros casos, proseguir sus estudios.

  3. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en esta Orden y, en lo no previsto en ella, por el Decreto 12/1992, de 2 de abril, de normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Rioja y preceptos aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por todas aquellas otras disposiciones de carácter general que le sean de aplicación.

Artículo 2 Objetivos de los programas.

Los programas de Garantía Social en sus distintas modalidades se orientarán, en tanto no exista normativa autonómica que los regule, a la consecución de los objetivos referidos en el apartado cuarto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1993.

Artículo 3 Colectivos a los que van destinados los programas formativos: alumnado, formación de los grupos y comienzo de las actividades.
  1. Destinatarios.

    En general, podrán acceder a los programas jóvenes nacidos entre 1983 y 1988, ambos incluidos y que no posean titulación académica superior a Graduado Escolar, ni titulación alguna de Formación Profesional, ni hayan obtenido el titulo de Graduado en Educación Secundaria. El tramo de edad establecido deberá respetarse rigurosamente.

  2. Formación de los grupos.

    1. Estos programas se desarrollarán en grupos con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 15. En la modalidad de alumnos con necesidades educativas especiales el mínimo será de 8 alumnos y el máximo de 12. Este límite sólo se podrá variar, excepcionalmente, ante circunstancias expresas y mediante Resolución del órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

    2. En todos los programas podrán integrarse alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad hasta un máximo de dos por grupo, excepto en la modalidad específicamente dirigida a este alumnado.

    3. En todo caso, la Comisión Mixta a la que hace referencia al artículo 5 de la presente convocatoria determinará la ratio del grupo dentro de los límites señalados en función de las características de todos los alumnos.

  3. Comienzo de actividades.

    La fecha de inicio de las acciones formativas se prevé entre el 1 y el 30 del próximo mes de octubre, indicándose en la Resolución de la convocatoria la fecha límite de inicio de dichas acciones formativas.

Artículo 4 Estructura de los programas y programaciones.
  1. Estructura de los programas.

  1. Todos los programas de Garantía Social, con carácter general, constarán de los cinco componentes a que hace referencia el apartado sexto de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1993 y su estructura específica será la siguiente:

    - Área de Formación Profesional Específica: entre quince y dieciocho horas semanales.

    - Área de Formación y Orientación Laboral: entre dos y tres horas semanales.

    - Área de Formación Básica: entre seis y nueve horas semanales.

    - Actividades Complementarias: entre dos y tres horas semanales.

    - Acción Tutorial: entre una y dos horas semanales.

  2. En la modalidad para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales la duración semanal estará comprendida con carácter general, entre veintiséis y treinta horas semanales.

    2- Programaciones.

    Las entidades beneficiarias responsables del desarrollo de un programa de Garantía Social deberán elaborar, antes de iniciar las actividades lectivas y con la participación del equipo educativo, una programación general que desarrolle y concrete el proyecto subvencionado y que comprenderá:

  3. Todos los aspectos referentes a la adaptación del programa al contexto socio-laboral y cultural del entorno y a las características de los alumnos.

  4. Los objetivos.

  5. La metodología a emplear.

  6. Un esquema general de las programaciones didácticas.

  7. Los procedimientos y los criterios de evaluación.

  8. El horario semanal de las diferentes áreas y actividades.

  9. El horario de dedicación del profesorado.

  10. La organización de espacios y recursos.i) Previsión de gastos.

    La Inspección Técnica Educativa supervisará esta programación en el plazo de 45 días desde el inicio de las actividades formativas con el objeto de asegurar su adecuación a los planteamientos contenidos en la presente disposición y en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1993.

    Las programaciones didácticas de los distintos componentes formativos de los programas se articularán, preferentemente, tomando como referencia y eje vertebrado el Área de Formación Profesional Específica. Asimismo, se realizarán las adaptaciones curriculares necesarias para...

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