Orden 10/2001, de 31 de julio de 2001, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se establece el sistema de ingreso en las Residencias de Personas Mayores propias y concertadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 8.1.30 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica de 3/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene asumidas las competencias exclusivas en materia de "Asistencia y Servicios Sociales". Entre estas competencias se incluye la actuación en el área de Tercera Edad, colectivo que requiere en determinados supuestos, la atención a través de centros que le sirvan de residencia permanente.

La Ley de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Ley 2/90, de 10 de mayo), establece el criterio de que la atención a la Tercera Edad se efectúe preferentemente en un medio habitual, entendiendo, en definitiva, las residencias como el último recurso frente a otras medidas como pueden ser la asistencia domiciliaria o los centros de día.

Transcurridos tres años desde la publicación de la anterior Orden reguladora, Orden de 2 de junio de 1998, se hace preciso adaptarla a las modificaciones introducidas desde su entrada en vigor.

Especialmente, la nueva Orden introduce dentro de la clasificación de plazas para personas mayores una nueva tipología, las plazas especializadas para Alzheimer y otras demencias de origen neurodegenerativo, como respuesta a las nuevas necesidades sociales.

La demencia tipo Alzheimer es una enfermedad degenerativa que conlleva un progresivo deterioro cognitivo, funcional y social de la persona que, según la escala de Deterioro Global de Reisberg (GDS/FAST) se divide en siete estadíos.

Por lo general, las fases leves (GDS 2-3), caracterizadas fundamentalmente por el deterioro cognitivo leve, pérdida de orientación temporo-espacial y fallos en la memoria reciente, se atienden con relativa facilidad en el domicilio puesto que los riesgos de conducta suelen estar conservados y su atención en el ambiente familiar no conoce una alternativa demostrada más eficaz.

En las fases moderadas (GDS 4-6) este deterioro cognitivo se acentúa y se alteran las capacidades funcionales, precisando apoyo y supervisión para el desarrollo de las actividades de la vida diaria, pudiendo encontrarse también alteraciones físicas importantes. Suelen estar asociados estos estadios a alteraciones importantes del comportamiento y cambios de personalidad, lo que provoca una importante desestructuración familiar y una carga física y emocional que, con frecuencia, sobrepasa la capacidad del domicilio y de los cuidadores.

Estas fases moderadas presentan una serie de rasgos característicos (deambulación constante y trastorno de comportamiento difícil de controlar) que requieren un tratamiento específico mediante unidades especializadas que ofrezcan al enfermo un entorno accesible, seguro y adaptado que reduzca sus limitaciones y peligros y, fundamentalmente, que desarrollen programas específicos de rehabilitación y psicoestimulación para el mantenimiento de funciones residuales que contribuyan a paliar el progresivo deterioro de estos enfermos.

La presente norma introduce un nuevo recurso, las plazas residenciales para personas con Alzheimer y otras demencias de origen neurodegenerativo, que se encuentren precisamente en esta fase de la enfermedad con más problemas socio-sanitarios, a la vez que articula el procedimiento para conversión de plazas cuando la situación de un usuario evolucione de forme que se haga aconsejable su atención en otro tipo de plazas de las reguladas en la propia Orden.

Otras innovaciones a destacar que presenta la Orden respecto a la normativa existente hasta la fecha para la regulación de los ingresos en residencias para personas mayores propias y concertadas, es la introducción de nuevos baremos de admisión, más sencillos y adaptados a la realidad de los usuarios demandantes de plazas residenciales.

Por último, la Orden contempla como novedad la posibilidad de ingresos de urgencia en situaciones de extrema gravedad, debidamente acreditada, siempre que se cumplan los requisitosgenerales regulados en la propia Orden.

Por todo ello, dispongo

Artículo 1 Objeto: El objeto de la presente Orden es regular el sistema de ingreso en las residencias de personas mayores dependientes del Gobierno de La Rioja, así como en aquellas otras que tengan plazas concertadas con el mismo, ya sean ingresos de larga duración o temporales.
Artículo 2 Clasificación de las Plazas: Las plazas de los centros residenciales de personas mayores propias y concertadas con el Gobierno de La Rioja se clasifican en:

2.1. Plazas de válidos/as: Las plazas a ptas. para personas que mantienen unas condiciones personales, físicas y psíquicas, que les permiten realizar por sí mismas las actividades de la vida diaria. Se tomará como referencia para considerar a una persona como válida puntuaciones iguales o superiores a 95 en el test de Barthell y puntuaciones iguales o superiores a 24 en el Miniexamen Cognoscitivo de Lobo que se incluye en el Informe Médico.

2.2. Plazas de asistidos/as: Las plazas adecuadas para personas que presenten una incapacidad permanente que les impida desarrollar las actividades normales de la vida diaria, precisando, por ello, de la asistencia de terceros. Se tomará como referencia para considerar a una persona como asistida puntuaciones inferiores a 95 en el Test de Barthell y puntuaciones inferiores a 24 en el Miniexamen Cognoscitivo de Lobo a que se hace referencia en el párrafo anterior.

2.3. Plazas de atención especializada para Alzheimer y otras demencias: Son plazas destinadas a los cuidados y atención de personas diagnosticadas de Alzheimer u otras demencias de origen neurodegenerativo y que se encuentren en los estadíos 4, 5 y 6 de la escala...

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