Decreto 14/2012, de 27 de abril, por el que se crean seis Escuelas Infantiles de primer ciclo y se extinguen las Guarderías Infantiles de titularidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 15 establece que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil.

De otro lado, el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, dispone que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias. Por su parte, en el artículo 13 señala que todos los centros docentes tendrán una denominación específica y se inscribirán en un Registro público dependiente de la Administración educativa competente, no pudiendo emplearse por parte de los centros identificaciones diferentes a las que figuren en la correspondiente inscripción registral.

La aprobación del Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, supuso que las Guarderías Infantiles que atienden a niños de 0 a 3 años puedan adquirir la condición de centros docentes.

El artículo 2 del Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria aprobado por Decreto 49/2008, de 31 de julio, determina que corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja la creación y supresión de tales centros, mediante Decreto, a propuesta del Consejero competente en materia de educación.

En el marco competencial sobre la educación, establecido en el artículo 10, apartado 1, del Estatuto de Autonomía de La Rioja, la programación de las enseñanzas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja exige que la Administración educativa adopte las medidas conducentes a adecuar la oferta educativa a la demanda de puestos escolares, determinando las modificaciones necesarias en la estructura de la red de centros escolares públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de abril de 2012, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Creación.
  1. - Es objeto del presente Decreto la creación de las Escuelas Infantiles de Primer Ciclo que se enumeran en al apartado 2 y la extinción de las Guarderías Infantiles relacionadas en el apartado 3.

  2. - Se crean las siguientes Escuelas Infantiles de Primer Ciclo de titularidad de la Comunidad Autónoma de La rioja

    1. - Denominación genérica: Escuela Infantil de Primer Ciclo

      Denominación Específica: "La...

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