Decreto 57/2012, de 24 de agosto, por el que se crean Escuelas Infantiles de primer ciclo por transformación y extinción de las Guarderías Infantiles de titularidad Municipal

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo
Rango de LeyDecreto

Durante décadas las Guarderías infantiles han contribuido eficazmente al desarrollo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, constituyéndose en instrumentos de asistencia social, prestando los servicios más elementales a la primera edad sin olvidar los aspectos pedagógicos.

La carencia en el sistema educativo anterior de una configuración de etapa educativa del tramo previo al de la escolarización obligatoria, no impidió sin embargo la evolución funcional de las Guarderías desde una concepción predominantemente asistencial, de guarda y crianza de los menores, hacia un servicio de atención integral a la infancia, desarrollando para ello actividades que propiciaban su desarrollo global y facilitaban el posterior acceso de los menores al sistema de enseñanzas regladas, adaptándose en definitiva a los servicios que ya entonces la sociedad demandaba.

La total asunción de competencias de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, posibilita finalizar el proceso de transformación de estos centros mediante su creación jurídica como Escuelas de Educación Infantil.

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, dispone que las Corporaciones Locales cooperarán con las Administraciones educativas competentes, en el marco de lo establecido en la legislación vigente y, en su caso, en los términos que se acuerden con ellas en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes.

Asimismo, establece que la creación de centros públicos cuyos titulares sean las Corporaciones Locales, se realizará por Convenio entre estas y la Administración educativa competente.

En cumplimiento de los citados preceptos, y de lo dispuesto en el articulo 2.3 del Decreto 49/2008, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles, de los colegios de educación primaria y de los colegios de educación infantil y primaria, la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y los Ayuntamiento de Albeda de Iregua, Alberite, Alcanadre, Ausejo, Autol, Calahorra, Cervera del Río Alhama, Fuenmayor, Galilea, Lardero, Logroño, Murillo de Río Leza, Navarrete, Pradejón, Santo Domingo de la Calzada y Villamediana de Iregua, han suscrito un Convenio de Colaboración para la creación de sendas escuelas infantiles de primer ciclo de titularidad municipal, para atender la demanda de escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 15 establece que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil.

La educación infantil comprende dos ciclos, extendiéndose el primer ciclo hasta los tres años de edad, lo que obliga a que los centros que atienden a estos menores dispongan de profesionales con la debida cualificación y cumplan los requisitos mínimos establecidos en el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, dejando de tener estos centros carácter asistencial, para pasar a ser centros educativos, denominados en lo sucesivo Escuelas de educación infantil.

De otro lado, el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, dispone que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias. Por su parte, en el artículo 13 señala que todos los centros docentes tendrán una denominación específica y se inscribirán en un Registro público dependiente de la Administración educativa competente, no pudiendo emplearse por parte de los centros identificaciones diferentes a las que figuren en la correspondiente inscripción registral.

La aprobación del Decreto 49/2009, de 3 de julio, por el que se regula la organización del primer ciclo de Educación Infantil, se...

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