Orden 17/2010, de 12 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los Consejos Escolares de las Escuelas Infantiles, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios Públicos de Educación Especial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 119.1 que las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros. En el apartado 2, determina que la comunidad educativa participará en el gobierno de los centros a través del Consejo Escolar.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 10 del Estatuto de Autonomía y en el marco de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, estableció su cuerpo normativo sobre el carácter y composición del Consejo Escolar de los centros docentes en el Decreto 49/2008, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas Infantiles, de los Colegios de Educación Primaria y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria.

En el artículo 19, el citado Decreto establece que la Consejería competente en materia de educación regulará el proceso de elección y renovación parcial de los representantes de los distintos sectores que integran el Consejo Escolar, así como su régimen de funcionamiento y en el artículo 17.6 prevé que en los centros específicos de Educación Infantil y en los centros incompletos de Educación Primaria en los que se atiendan necesidades educativas de diversos municipios, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, sea la misma Consejería la que determine la composición del Consejo Escolar atendiendo a las peculiaridades de los mismos.

Para el adecuado desarrollo del proceso electoral en la elección de los Consejos Escolares de los centros específicos de Educación Especial es necesario, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 126.8 de la Ley Orgánica de Educación y hasta tanto no se apruebe su propia normativa, adaptar los consejos escolares de los centros de Educación Especial, y de aquellos que tengan unidades de educación especial.

Con el fin de garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, es necesario aprobar instrucciones por las que se regule la composición y el proceso de elección de los miembros de los consejos escolares de los Consejos Escolares de las Escuelas Infantiles, Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios Públicos de Educación Especial.

En virtud de todo ello, y de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 42 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular la composición, el proceso de elección, renovación parcial y constitución, así como el régimen de funcionamiento, de los Consejos Escolares de las Escuelas Infantiles, Colegios de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados y Colegios Públicos de Educación Especial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Composición de los Consejos Escolares de las Escuelas Infantiles de primer ciclo y de los Colegios de Educación Infantil y Primaria
  1. La composición del Consejo Escolar de las Escuelas Infantiles de primer ciclo será la siguiente:

    1. El Director del Centro, que será su presidente.

    2. Un representante del personal educativo, que ejercerá de Secretario del Consejo Escolar.

    3. Un representante de los padres, madres o tutores legales.

    4. Un representante del personal de Administración y Servicios, si lo hubiere.

    5. Un representante del Ayuntamiento del Municipio en el que esté ubicado el centro.

  2. En lo relativo al procedimiento de elección, renovación y constitución de los Consejos Escolares de estas Escuelas, se estará a lo que determine la Dirección General competente.

  3. La composición de los Consejos Escolares de los Colegios de Educación Infantil y Primaria será la siguiente:

    3.1. En los centros que tengan 18 o más unidades, el Consejo Escolar estará integrado por:

    1. El Director del centro, que será su presidente.

    2. El Jefe de Estudios.

    3. Siete representantes del profesorado elegidos por el claustro.

    4. Seis representantes de padres y madres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la Asociación de padres y madres de alumnos más representativa, legalmente constituida, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

    5. Un representante de los alumnos, elegible desde el tercer ciclo de Educación Primaria, con voz pero sin voto.

    6. Un representante de personal de Administración y Servicios, si lo hubiere.

    7. Un Concejal o representante del Ayuntamiento, en cuyo término se halle radicado el centro.

    8. Un representante del personal de atención educativa complementaria, en aquellos centros que tengan aulas especializadas. Se entenderá por personal de atención educativa complementaria el personal no docente adscrito al centro en algún puesto similar a los establecidos en el Anexo I del Decreto 54/2009, de 17 de julio, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los funcionarios y al personal laboral de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

    9. El Secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.

      3.2. En los centros con 9 o más unidades y menos de 18, el Consejo Escolar estará integrado por:

    10. El Director del centro, que será su presidente.

    11. El Jefe de Estudios

    12. Cinco representantes del profesorado elegidos por el claustro.

    13. Cuatro representantes de padres y madres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la Asociación de padres y madres de alumnos más representativa, legalmente constituida, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

    14. Un representante de los alumnos, elegible desde el tercer ciclo de Educación Primaria, con voz pero sin voto.

    15. Un representante de personal de Administración y Servicios, si lo hubiere.

    16. Un Concejal o representante del ayuntamiento, en cuyo término se halle radicado el centro.

    17. Un representante del personal de atención educativa complementaria, en aquellos centros que tengan aulas especializadas.

    18. El Secretario del centro, que actuará como secretario del consejo, con voz y sin voto.

      3.3. En los centros con 6 o más unidades y menos de 9, el Consejo Escolar estará integrado por:

    19. El Director del centro, que será su presidente.

    20. Cuatro representantes del profesorado elegidos por el claustro.

    21. Tres representantes de padres y madres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la Asociación de padres y madres de alumnos más representativa, legalmente constituida, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

    22. Un representante de los alumnos, elegible desde el tercer ciclo de Educación Primaria, con voz pero sin voto.

    23. Un Concejal o representante del ayuntamiento, en cuyo término se halle radicado el centro.

    24. Un representante del personal de atención educativa complementaria, en aquellos centros que tengan aulas especializadas.

    25. El Secretario del centro, que actuará como secretario del consejo, con voz y sin voto.

      3.4. En los centros con 2 o más unidades y menos de 6, el Consejo Escolar estará integrado por:

    26. El Director del centro, que será su presidente.

    27. Dos representantes del profesorado elegidos por el claustro. Uno de ellos, designado por elDirector, actuará como secretario, con voz y voto en el Consejo.

    28. Dos representantes de padres y madres de alumnos, uno de los cuales será designado, en su caso, por la Asociación de padres y madres de alumnos más representativa, legalmente constituida, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

    29. Un Concejal o representante del ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el centro.

      3.5. Cuando no exista propuesta de designación por parte de la asociación de padres y madres de alumnos o el centro carezca de asociación, el puesto vacante será ocupado por el candidato no electo que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes para futuras sustituciones.

      3.6. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará de entre sus miembros una persona que impulse medidas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en el artículo 126.2 de la Ley Orgánica de Educación.

Artículo 3...

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