Orden 13/2004, de 3 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el procedimiento de concesión ayudas económicas individuales a docentes para la realización de actividades de formación permanente del profesorado

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su Título IV, artículo 56, que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones Educativas.

Por otra parte, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (B.O.E. de 22 de diciembre de 2002) establece en sus artículos 57 y 59 que las Administraciones Educativas promoverán la actualizacióny la mejora continua de la calificación profesional de los profesores y la adecuación de sus conocimientos y métodos a la evolución de la ciencia y de las didácticas específicas.

En este marco, la necesidad de formar de manera adecuada a un profesorado con competencias profesionales cada vez más diversas hace que la Administración Educativa ofrezca una variedad de programas y una diversidad de actuaciones, con el fin de favorecer la actualización y mejora profesional de los docentes.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja, por Orden 49/2003 de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de delegación de competencias y asignación de funciones, se ha delegado en el Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa elejercicio de las actuaciones necesarias para la concesión y liquidación de ayudas en lo que afecte a los capítulos IV y VII; y en la Resolución nº 3044, de 17 de septiembre de 2003, se delegan también en ese Subdirector las competencias en materia de elaboración, ejecución y evaluación de los planes de formación permanente del personal docente.

Dada la importancia y repercusión que los procesos de autoformación del profesorado tienen para la mejora de la calidad de la enseñanza, resulta aconsejable apoyar económicamente la participación del personal docente en actividades de formación que elijan libremente.

Esta es la razón por la que, dentro de las actuaciones de formación permanente del profesorado que desarrolla la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, se ofrezcan al profesorado que trabaja en niveles de enseñanza anteriores a la Universidad ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación permanente.

Por todo ello, a propuesta del Subdirector General de Ordenación e Innovación Educativa, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previos los informes preceptivos y en uso de las facultades que tiene legalmente conferidas,

Dispone

Artículo 1 Objeto de la Orden
  1. Establecer la normativa a la que han de ajustarse las convocatorias de ayudas económicas individuales para la realización de actividades de formación permanente del profesorado. Estas ayudas han de destinarse a financiar los gastos corrientes derivados de la participación del profesorado en actividades de formación permanente tales como estudios académicos, cursos, seminarios, congresos, masters y otras actividades análogas, cuya fecha de finalización esté incluida en el plazo que determine cada Resolución de convocatoria.

  2. Estas ayudas no financiarán los posibles gastos generados por la participación en actividades de formación organizadas por los Centros de Profesores y de Recursos a cuyo ámbito pertenezca el centro en el que trabajan los solicitantes o su localidad de residencia.

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Las ayudas reguladas en la presente orden irán dirigidas a docentes destinados en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que presten servicios en niveles de enseñanza anteriores a la Universidad.

Artículo 3 Dotación Económica
  1. La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

  2. La dotación económica se hará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria recogidaen la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año a que se refiera la Resolución de convocatoria.

  3. Las ayudas serán de dos tipos:

Tipo A: Actividades que se realicen en el extranjero.

Tipo B: Actividades que se realicen en España.La cuantía máxima de las ayudas de cada uno de estos dos tipos de ayuda la determinará la Resolución de convocatoria.

A...

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