Orden 36/2000, de 5 de septiembre, por la que se establecen los criterios de asignación individual de cantidades de referencia de la reserva nacional procedentes del aumento de cuota láctea en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Como consecuencia del Acuerdo de Berlín sobre el apartado agrícola de la Agenda 2000 y en concreto sobre la reforma de la Organización Común del Mercado de la leche y los productos lácteos, se publica el Reglamento (CE) 1256/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 que aumenta las cantidades globales garantizadas de los Estados Miembros.

De esta forma, España recibe un total de 550.000 toneladas, de las cuales 350.000 se podrán utilizar en el período 2000/2001 y las otras 200.000 en el período 2001/2002.

La Conferencia Sectorial de Agricultura el 25 de octubre de 1999 informó favorablemente un reparto de los incrementos productivos de cuota láctea acordados para España en el marco de la Agenda 2000, así como sobre el reparto de otras cantidades disponibles de la reserva nacional, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de La Rioja un incremento en su cuota global de 1.027.000 Kgs.

De la cantidad indicada en el párrafo anterior, 103.000 Kgs permanecerán retenidas temporalmente en la Reserva Nacional para poder atender a los recursos que eventualmente pudieran producirse.

Con fecha 6 de julio de 2000 se ha publicado el Real Decreto 1192/2000, de 23 de junio, por el que se establecen normas para la asignación individual de cantidades de referencia de la reserva nacional procedentes del aumento de cuota láctea, que otorga a las Comunidades Autónomas la formulación de las propuestas de asignación teniendo en cuenta entre otras, las condiciones particulares de las diferentes zonas de producción.

Por todo lo expuesto anteriormente tengo a bien

Disponer

Artículo 1 Objeto
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer los procedimientos para la asignación individual de cantidades de referencia de la Reserva Nacional contemplada en el Real Decreto 1192/2000, de 23 de junio, así como los criterios que se van a aplicar para proceder al reparto de esas cantidades entre los productores de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. De la cantidad individual asignada a cada ganadero, tendrán efecto en los períodos 2000/2001 y 2001/2002, el 65% y el 100% respectivamente.

  3. La cantidad global a repartir inicialmente, descontada la retenida en la Reserva Nacional para atender los posibles recursos es de 924.000 Kgs, con efectos según lo contemplado en el apartado anterior.

  4. Los sobrantes de las cantidades de referencia retenidas para la Reserva Nacional, una vez se haya procedido a la resolución definitiva de las reclamaciones que pudieran producirse en el proceso de asignación, serán distribuidas, de acuerdo al mismo procedimiento y criterios contemplados en la presente Orden, hasta alcanzar la cifra total de 1.027.000 Kgs. que le han correspondido a la Comunidad...

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