Orden 26/2001, de 23 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se desarrolla el real decreto 3482/2000 de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Orden |
El Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (F.E.O.G.A.), establece en su capítulo V, un régimen de ayudas a las zonas desfavorecidas y a las zonas con limitaciones medioambientales específicas, cuyas explotaciones radiquen total o parcialmente en municipios incluidos en la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas de España, calificadas como zonas de montaña, despoblamiento o con dificultades especiales, conforme a los artículos 18, 19 y 20 respectivamente del Reglamento 1257/99.
El Reglamento nº 1750/1999 de la Comisión de 23 de julio de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).
El Reglamento (CEE) 3508/92 del Consejo, de 27 de noviembre, establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias, y el Reglamento (CEE) 3887/92, de la Comisión de 23 de diciembre, establece las normas de aplicación del sistema integrado de gestión y control. El objetivo fundamental de este sistema es incrementar la eficacia y rentabilidad de los mecanismos de gestión y control con el fin de que no se perciba una doble ayuda por una superficie determinada, de acuerdo con las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario.
El Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre, que regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas se dicta en virtud de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13ª de la Constitución.
Por ello, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien
Disponer
En consecuencia, en cumplimiento de la normativa comunitaria y nacional, las ayudas establecidas en la presente Orden tienen como finalidad compensar las rentas de los agricultores ganaderos cuya explotación esté ubicada en zona desfavorecida.
Ámbito de aplicación: De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999 y el Real Decreto 3482/2000, se podrá conceder una indemnización compensatoria anual a los agricultores que lo soliciten, que cumplan los requisitos que se establecen en el...
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