Orden 16/2009, 15 de junio de 2009, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, de modificación de la Orden 21/2008, de 4 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula la implantación del bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas del Bachillerato han de permitir que los alumnos cursen sus estudios de acuerdo con sus preferencias, gracias a la elección de una modalidad concreta y de unas determinadas materias optativas.

El Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, establece la estructura del Bachillerato y dispone las enseñanzas mínimas, fijando las materias propias de las distintas modalidades y facultando a las Administraciones educativas para regular las materias optativas.

Asimismo, el Decreto 45/2008, de 27 de junio, por el que se establece el currículo del Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye en su artículo 14.2 a la Consejería competente en materia de educación la competencia de la definición de las materias optativas y el establecimiento de su currículo, así como las condiciones para su autorización.

Por otra parte, el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por la que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, afecta a la estructura del Bachillerato al determinar que la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias de Grado tiene por finalidad valorar, con carácter objetivo, la madurez académica del estudiante, así como los conocimientos y capacidades adquiridos en el Bachillerato y su capacidad para seguir con éxito las enseñanzas universitarias.

La reciente publicación del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, supone el establecimiento de nuevas convalidaciones entre materias de Bachillerato y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza, facultando en su disposición adicional segunda a las Administraciones educativas para establecer convalidaciones cuando éstas afecten a las materias optativas del Bachillerato.

La oferta de materias optativas en la etapa del Bachillerato quedó establecida en la Orden 21/2008, de 4 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, que regula la implantación del Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Procede determinar las materias que se pueden añadir al repertorio de las materias optativas de los cursos primero y segundo de Bachillerato, en los centros que imparten la modalidad de Artes, así como aprobar su currículo con objeto de permitir a los centros el enriquecimiento de la oferta de enseñanzas a su alumnado. Las materias propuestas son: Expresión corporal y danza en el curso primero e Interpretación en el curso segundo.

Procede igualmente la subsanación del error por omisión padecido al no incluirse en el Anexo VII de la Orden 21/2008, de 4 de septiembre, el currículo de las materias optativas Segunda Lengua Extranjera I y II.

En virtud de todo ello, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, y de acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 42 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Dispongo

Artículo único Modificación de la Orden 21/2008, de 4 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se regula la implantación del Bachillerato en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno.

Se modifica el apartado 5 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

"El currículo de las materias optativas Segunda Lengua Extranjera, Tecnologías de la información y de la comunicación, Volumen II, Psicología, Fundamentos de administración y gestión, Geología, Principios fundamentales de electrónica, Expresión corporal y danza e interpretación es el que se establece en el Anexo VII de esta Orden".

Dos.

Se modifica el Anexo III que queda redactado como sigue

Anexo III

Materias Optativas

Tipos de materias que pueden impartirse como optativas Modalidad Curso Materias Optativas comunes para todas las modalidades Todas 1º Segunda Lengua Extranjera I, elegida entre la oferta de idiomas modernos existentes en el centro. Tecnologías de la información y de la comunicación I. 2º Segunda Lengua Extranjera II, elegida entre la oferta de idiomas modernos existentes en el centro. Tecnologías de la información y de la comunicación II. Optativas vinculadas a una modalidad Artes Vía Artes Plásticas, Diseño e Imagen. 1º Taller Artístico. 2º Volumen II Vía Artes Escénicas, Música y Danza 1º Expresión corporal y danza 2º Interpretación Humanidades y Ciencias Sociales 1º Psicología. 2º Fundamentos de Administración y Gestión Ciencias y Tecnología 1º Principios Fundamentales de Electrónica 2º Geología Materias de la modalidad cursada, estudiadas Todas 1º Materias de la modalidad cursada correspondientes al primer curso. como optativas 2º Materias de la modalidad cursada correspondientes al segundo curso. Materias específicas de otras modalidades impartidas Todas 1º Materias de otras modalidades autorizadas y establecidas en el centro y que se impartan en primer en el centro diferentes de la elegida por el alumno, curso. Podrán ser ofrecidas si no son materias propias de segundo curso de la modalidad cursadas como optativas elegida por el alumno. 2º Materias específicas de otras modalidades autorizadas y establecidas en el centro y que se impartan en segundo curso"

Se modifica el Anexo VII que queda redactado como sigue

Anexo VII

Segunda lengua extranjera I y II

(Segunda lengua extranjera II requiere conocimientos de Segunda lengua extranjera I)

La diversidad cultural y lingüística del mundo en el que vivimos, los cada día más frecuentes desplazamientos de la población por los cuales se están conformando sociedades plurilingües, la rapidez de los avances realizados en diferentes campos del saber y en distintos contextos lingüísticos, el enriquecimiento intelectual que supone el conocimiento de varias lenguas, aconsejan ofrecer al alumnado de bachillerato la posibilidad de proseguir o, en su caso, de iniciar el estudio de una segunda lengua extranjera.

Para el planteamiento de esta materia optativa en el bachillerato, es necesario tener en cuenta dos factores fundamentales que influyen decisivamente en su configuración.

En primer lugar, hay que considerar que los alumnos y alumnas que acceden a esta etapa se encontrarán en situaciones muy variadas con respecto a esta materia, según lo que hayan elegido en la educación secundaria obligatoria. Incluso puede haber alumnos y alumnas que opten por estudiar una segunda lengua extranjera por primera vez en su trayectoria académica. En este caso, y en los dos años en que está estructurado el bachillerato, se llevará a cabo una introducción a la lengua y la cultura extranjera en el mismo sentido en el que está planteado el diseño de la materia del mismo nombre en la etapa de secundaria obligatoria.

En segundo lugar, las distintas modalidades del bachillerato darán lugar a una gran diversidad de intereses y expectativas por parte del alumnado que quiera incluir en su currículo el aprendizaje de una nueva lengua. Si en la enseñanza de una lengua es fundamental tener en cuenta las necesidades del aprendizaje, en esta etapa en la que el alumnado ha realizado ya determinadas opciones, es imprescindible, para fomentar al máximo su participación en el aprendizaje, considerar sus demandas específicas.

Estos dos factores tienen una consecuencia evidente para el profesorado que imparta alguna de las lenguas que se ofrezcan en los centros educativos para la opción "Segunda lengua extranjera I y II", y es la necesidad de adaptar los objetivos y contenidos planteados para adecuarlos a la realidad concreta de sus alumnos y alumnas, elaborando programaciones flexibles.

En cualquier caso, en la etapa de bachillerato, y con relativa independencia de cuál haya sido la historia escolar previa del alumnado, el planteamiento básico de la segunda lengua extranjera no puede ni debe ser muy divergente del de la primera, excepto para los que se inician en esta lengua.

Los ejes de contenidos habrán de ser los mismos que los de la primera lengua extranjera y la diferencia se concretará en una menor profundización y en el grado de fluidez y corrección esperado, que será también necesariamente menor. Sin embargo, el hecho de conocer ya otra lengua extranjera pondrá al alumnado en disposición de aprender la nueva lengua estudiada con mayor facilidad y, por tanto, de adquirir un nivel aceptable en poco tiempo. Además, el carácter cíclico de la adquisición de una lengua debe ser tenido en cuenta a lo largo de todo el proceso de aprendizaje. Por otro lado, el nivel de especialización de los distintos contenidos ha de respetar la diversidad ya citada y la adscripción de los alumnos y alumnas a una modalidad determinada del planteamiento curricular de esta etapa.

Objetivos

La enseñanza de la Segunda lengua extranjera en el bachillerato tendrá como finalidad el desarrollo de las siguientes capacidades:

  1. Comprender mensajes orales y escritos en la lengua extranjera relativos a las distintas situaciones habituales de comunicación, así como a los distintos campos de especialización elegidos por los alumnos y alumnas.

  2. Identificar la información global y los detalles más relevantes de mensajes orales emitidos por los medios de comunicación.

  3. Desenvolverse eficazmente en las situaciones habituales de comunicación oral y en las que previsiblemente puedan encontrarse según sus opciones académicas.

  4. Leer de forma comprensiva y autónoma textos cercanos a sus necesidades e intereses con distintos fines: información, adquisición de conocimientos y ocio.

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