Orden 23/2007, de 19 de Junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la Impartición de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha fijado en su Título I, Capítulo III, las características básicas para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

Las enseñanzas mínimas correspondientes a esta etapa han sido definidas por el Gobierno de la Nación en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre. Esta norma determina la responsabilidad del Ministerio de Educación y Ciencia y de las Administraciones correspondientes para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas que sean precisas para la aplicación y desarrollo.

La publicación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, supone que la implantación de la nueva ordenación de los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria se llevará a cabo en el año académico 2007/2008 y que la implantación de la nueva ordenación de los cursos segundo y cuarto de la etapa queda diferida al curso académico 2008/2009.

El Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria que incorpora las enseñanzas mínimas del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, será de aplicación en los centros en los que se impartan dichas enseñanzas dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja. El artículo 11 de este Decreto, dedicado a la atención educativa del alumno, señala que la Consejería competente en materia de educación establecerá las medidas curriculares y organizativas para atender a todo el alumnado y, en particular, al que presente necesidad específica de apoyo educativo.

El sistema educativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja debe ser capaz, a través de un currículo flexible, de dar una respuesta adaptada y habilitadora a las diferencias individuales del alumnado en el marco normalizado del centro y de la comunidad educativa para que pueda desarrollar su vida en condiciones de calidad.

De otro lado, la Consejería competente en materia de educación es consciente de la importancia de la lectura como eje común de todas las materias del currículo y como herramienta indispensable de las actividades que el alumno va a desarrollar a lo largo de la etapa.

La presente Orden tiene por objeto adecuar las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria a lo previsto en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y a lo dispuesto en el Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y dictar instrucciones para la nueva ordenación de estas enseñanzas en los centros del ámbito de gestión de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de La Rioja.

Además, esta Orden recoge aspectos generales referidos a la incorporación del alumnado a la etapa, la ratio por aula, los horarios semanales, las medidas organizativas para proporcionar la debida atención educativa, la organización de las opciones en el cuarto curso, las condiciones para ofertar e impartir materias optativas, los procedimientos de autorización de las mismas y se establecen planes para fomentar la lectura. Se recogen, asimismo, algunas propuestas de medidas de atención a la diversidad y se establecen los programas de cualificación profesional inicial. Finalmente se recogen aspectos referidos a las enseñanzas de religión y a la programación didáctica de las materias.

Por todo ello, en ejercicio de la autorización conferida en la Disposición final primera del Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, y las atribuciones legalmente conferidas,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular la implantación de las enseñanzas definidas en el Decreto 23/2007, de 27 de abril, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que hayan sido autorizados para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2 Incorporación a la Educación Secundaria Obligatoria.
  1. El alumnado se incorporará a esta etapa, tras haber cursado Educación Primaria, en el año natural en que cumplan 12 años de edad, salvo que hubieran permanecido en la Educación Primaria más de los seis años establecidos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria, o salvo lo previsto en el artículo 13.4 y 13.6 del citado Real Decreto, en relación al alumnado con necesidades educativas especiales y al alumnado que presenta altas capacidades, respectivamente.

  2. De acuerdo al artículo 12.6 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, la escolarización de los alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.

    Cuando estos alumnos presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de dos o más años, podrán ser escolarizados en uno o dos cursos inferiores al que les correspondería por edad, siempre que dicha escolarización les permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general.

  3. Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros que deseen incorporarse a alguno de los cuatro cursos de la Educación Secundaria Obligatoria no deberán realizar trámite alguno de convalidación de estudios.

Artículo 3 Permanencia en la etapa
  1. Con carácter general, los alumnos tendrán derecho a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta los 18 años de edad cumplidos en el año en que finalice el curso.

  2. Excepcionalmente, se podrá prolongar la permanencia en la Educación Secundaria Obligatoria hasta los 19 años de edad a los alumnos con necesidades educativas especiales escolarizados en centros ordinarios, siempre que a juicio del equipo de evaluación puedan conseguir el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 4 Número de alumnos por aula
  1. El número máximo de alumnos por aula en cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será de 30, conforme se establece en el artículo 20 del Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general.

  2. En el caso de los centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales de carácter permanente, debidamente valorados, la Dirección General de Educación regulará las condiciones para la asignación de profesores de apoyo en función del número de alumnos de estas características.

Artículo 5 Horario de la Educación Secundaria Obligatoria
  1. El horario semanal asignado al conjunto de materias en los diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será de 30 periodos lectivos.

  2. La distribución del horario semanal para cada curso se ajustará a lo dispuesto en el Anexo I de la presente Orden.

  3. El horario semanal a que se refiere el apartado anterior será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir del año académico 2007/2008.

Artículo 6 Especificaciones sobre materias
  1. En el curso tercero las enseñanzas de la materia Ciencias de la Naturaleza se organizarán en dos materias: "Biología y Geología" y "Física y...

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