Orden 11/2006, de 30 de junio, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico por la que se regulan y convocan las ayudas comunitarias por superficie con carácter anual a determinados cultivos herbáceos, al sector ganadero, pago único por explotación, ayudas a la indemnización, compensatoria en zonas desfavorecidas, agroambientales y a...

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican diversos Reglamentos; supone a partir de la campaña 2006 la instauración de un nuevo régimen de ayudas denominado "pago único", así como la creación o modificación de otros regímenes ya existentes de ayudas por superficie o al sector ganadero, por lo que es necesario una nueva regulación normativa.

En lo que respecta al régimen de pago único es necesario tener en cuenta además el Reglamento (CE) 795/2004 de la Comisión de 21 de abril, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) 1782/2003. También hay que tener en cuenta la Orden APA/1171/2005 de 15 de abril y Orden de esta Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico 26/05, de 7 de julio, sobre la actualización de datos e identificación de agricultores para la aplicación del régimen de pago único, así como el Real Decreto 1617/2005, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión de derechos a los agricultores dentro del régimen de pago único; habida cuenta que para instrumentar las solicitudes y declaraciones incluidas en dicha normativa se dispone del plazo de presentación de las solicitudes de la campaña 2006.

En lo que respecta a la aplicación de los regímenes de ayudas es necesario tener en cuenta también el Reglamento (CE) 2237/2003 de la Comisión de 23 de diciembre y Reglamento (CE) 1973/2004 de la Comisión de 29 de octubre, que establecen disposiciones de aplicación de los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y Ivbis del Reglamento (CE) 1782/2003; así como el Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería; teniendo en cuenta que debe regularse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja diversos aspectos sobre las categorías de olivares subvencionables para la aplicación de la ayuda por superficie al cultivo de olivar, la cuantía de ayuda financiada por la Comunidad Autónoma a los frutos de cáscara, el establecimiento de rendimientos representativos para cultivos no alimentarios, entre otros.

Por otro lado el Real Decreto 549/2006, de 5 de mayo modifica lo dispuesto por los Reales Decretos1617/2005 y 1618/2005, ambos de 30 de diciembre, en lo que respecta a la inclusión dentro del régimen de pago único de los sectores de la remolacha azucarera y de la caña de azúcar, además de ampliar el plazo de presentación de la solicitud única para el año 2006 hasta día 15 de mayo, lo cual debe disponerse en la presente Orden.

En lo que respecta a las ayudas al desarrollo rural como son la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas y las ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (ayudas agroambientales) es necesario tener en cuenta el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) así como el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja en el periodo 2000/2006 aprobado por Decisión de la Comisión C(2000) nº 2929 de 5 de octubre, que ha sido recientemente modificada mediante Decisión de la Comisión C(2006) nº 607 de 22 de febrero, modificando diversos aspectos de las ayudas e importes de las mismas. En relación a la ayuda de indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas se debe tener en cuenta también el Real Decreto nº 3482/2000 de 29 de diciembre que la regula y en relación a las ayudas agroambientales se debe tener en cuenta también el Real Decreto 4/2001 y la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural 6/2002 de 13 de febrero, por la que se establecen las bases de un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente; habida cuenta que ambas ayudas se incluyen en la solicitud única de ayudas regulada en esta Orden.

En todos estos regímenes de ayudas es necesario tener en cuenta también el Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003. En particular en relación con la condicionalidad se tendrá en cuenta además el Real Decreto 2352/2004 de 23 de diciembre y la Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico 18/2005 que establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común en la Comunidad Autónoma de La Rioja; habida cuenta que es de aplicación para aquellas solicitudes realizadas en relación a la presente Orden.

Para la identificación de las parcelas agrícolas en base al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (sigpac) es necesario tener en cuenta el Real Decreto 2128/2004 de 29 de octubre por el que se regula este sistema y Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico 40/2004 de 20 de diciembre, por la que establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja las normas para implantar el sigpac y Resolución nº 3.576 (BOR nº 168 de 22 de diciembre de 2005) por la que se establece el plazo de presentación de alegaciones al sigpac para la campaña de ayudas 2006/2007. En el segundo año de aplicación de este sistema es necesario regular diversos aspectos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja como es la integración de las alegaciones en la solicitud única, la regulación de los municipios y zonas excluidas del empleo del sigpac, documentación a presentar y alegaciones no admisibles, entre otras.

De conformidad con la normativa vigente, que dispone que la gestión y resolución de las solicitudes de las referidas ayudas corresponde a las Comunidades Autónomas, la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico establece que deben solicitarse en una única solicitud (solicitud única de La Rioja) las ayudas por superficie y ganado del Reglamento (CE) nº 1782/2003, la admisión al régimen de pago único, solicitud de derechos a la reserva nacional y solicitud de pago único, la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas, las ayudas agroambientales y las alegaciones al sigpac. Solicitándose por separado las ayudas reguladas en esta Orden de prima al sacrificio de bovinos y las ayudas a los pagos adicionales a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente. Se presentarán por separado igualmente las alegaciones a la comunicación de derechos provisionales del pago único establecidas en el Real Decreto nº 1617/2005.

Habida cuenta de la extensa normativa reguladora, parece conveniente regular mediante esta Orden exclusivamente aquellos aspectos concretos que deban desarrollarse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, considerando por tanto, que para lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo regulado en la normativa básica del Estado y normativa de la Unión Europea antes indicada.

Con el fin de posibilitar la aplicación de estas ayudas agrícolas, ganaderas y al desarrollo rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja a partir del ejercicio 2006 y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien,

Disponer

Capitulo I.- Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el establecimiento de las bases así como de la convocatoria para el año 2006, de los siguientes regímenes de ayudas comunitarias que estarán vigentes durante la campaña 2006 y siguientes:

    1. Régimen de pago único:

  2. La ayuda del pago desacoplado correspondiente al régimen de "pago único" establecida en el título III del Reglamento (CE) 1782/2003.

  3. La solicitud de admisión al régimen de pago único (también conocido como activación de los derechos) establecida en el citado título III.

  4. La solicitud de asignación de derechos de pago único por explotación procedentes de la reserva nacional, establecida en el Reglamento (CE) 1782/2003, Reglamento (CE) 795/2004 y Real Decreto 1617/2005.

    1. En materia de agricultura:

  5. Las ayudas acopladas por "superficie" a los productores de determinados cultivos herbáceos, relacionados en el anexo IX del Reglamento (CE) 1782/2003 y regulados en su Capítulo 10, incluidos, en su caso, los suplementos de pago para el trigo duro.

  6. La ayuda específica por hectárea "prima a la calidad del trigo duro" establecida en el Capítulo 1 del Título IV del Reglamento (CE) 1782/2003.

  7. La ayuda específica por hectárea "prima a las proteaginosas" establecida en el Capítulo 2 del Título IV del Reglamento (CE) 1782/2003.

  8. La ayuda específica por hectárea a los productores de arroz, establecida en el Capítulo 3 del Título IV del Reglamento (CE) 1782/2003.

  9. La ayuda específica por hectárea para los cultivos energéticos, establecida en el Capítulo 5 del Título IV del Reglamento (CE) 1782/2003.

  10. Las ayudas de superficies dedicadas a la...

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