Orden 8/2004, de 11 de febrero, por la que se regulan y convocan pagos comunitarios con carácter anual para determinados cultivos herbáceos, ayudas comunitarias al sector ganadero, ayudas a la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas, ayudas comunitarias en el sector de las semillas; se regulan determinados aspectos del sistema...

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1026/2002 del MAPA, de 4 de octubre, sobre pagos por superficie a los productores de determinados productos agrícolas, establece la normativa básica estatal, aplicable a los pagos por superficie para los cultivos herbáceos contemplados en el Reglamento (CE) nº 1251/1999 del Consejo, el pago compensatorio para el cultivo del arroz previsto en el Reglamento (CE) nº 3072/1995 del Consejo, el pago por superficie a los productores de leguminosas de grano prevista en el Reglamento (CEE) nº 1577/1996 del Consejo, se establece la declaración de las superficies plantadas de lúpulo a los efectos de las ayudas al cultivo establecidas en el Reglamento (CEE) nº 1696/71 del Consejo, y se establecen las bases para la aplicación del sistema integrado de gestión de ayudas comunitarios, previsto en el Reglamento (CE) nº 3508/92 del Consejo.

El Real Decreto 218/2004, de 6 de febrero, del MAPA, que modifica al anterior recoge disposiciones para adaptarse a la reforma de la Politica Agraria Común de la Unión Europea aprobada mediante el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo que instaura para la campaña 2004/2005 nuevos regímenes de ayuda y se modifican diferentes reglamentos.

El Real Decreto 138/2002 del MAPA, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de la carne de vacuno, establece disposiciones de aplicación sobre ayudas comunitarias en el sector del vacuno establecidas en el Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo.

El Real Decreto 139/2002 del MAPA, de 1 de febrero, sobre determinadas ayudas comunitarias en el sector de las carnes de ovino y caprino, establece disposiciones de aplicación sobre ayudas comunitarias en el sector del ovino y caprino establecidas en el Reglamento (CE) nº 2529/2001 del Consejo.

El Real Decreto 3482/2000 del MAPA, de 29 de diciembre, por el que se regula la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas, establece disposiciones de aplicación sobre la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas contemplada en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo.

El Real Decreto 1072/2002 del MAPA, de 18 de octubre, sobre ayudas comunitarias en el sector de las semillas, establece disposiciones de aplicación sobre ayudas comunitarias enel sector de las semillas contempladas en el Reglamento (CE) nº 2358/1971 del Consejo.

El Real Decreto 1322/2002 del MAPA, de 13 de diciembre, y Orden 11/2003 de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de 26 de marzo, sobre requisitos agroambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común, establece los requisitos agroambientales a cuyo cumplimiento se supeditará el pago íntegro de las ayudas directas en el marco de la Política Agraria Común, de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1259/1999, del Consejo.

Es necesario para la campaña 2004/2005 establecer porcentajes de retirada voluntaria de tierras superiores a las mínimas exigidas dada la especial climatología que ha dificultado la siembra en determinadas regiones de la Comunidad Autónoma.

Con el fin de posibilitar la aplicación de todas estas ayudas agrícolas, ganaderas y al desarrollo rural en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ejercicio 2004 y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien,

Disponer

Capítulo I.- Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la normativa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para:

  1. Regular y convocar para la campaña de comercialización 2004/2005 (cosechas de 2004) y sucesivas:

    a.1)- Los pagos por superficie para los productores de cultivos herbáceos establecidos en el Anexo I del Reglamento (CE) nº 1251/1999, del Consejo (cereales, oleaginosas, proteaginosas, lino no textil, lino textil y cáñamo textil y retirada de tierras) y la ayuda específica por hectárea a la calidad del trigo duro, a las proteaginosas y a los cultivos energéticos establecidas en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo.

    a.2)- Los pagos por superficie para los productores de leguminosas grano, establecidos en el Reglamento nº 1577/1996 del Consejo.

    a.3)- Los pagos por superficie para los productores de arroz, establecidos en el Reglamento (CE) nº 3072/1995 del Consejo y la ayuda específica por hectárea a los productores de arroz establecida en el Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo.

  2. Regular y convocar para el año 2004 y sucesivas:

    b.1)- Prima especial a los productores de bovinos machos establecida en el artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo.

    b.2)- Prima a los productores que mantengan vacas nodrizas, establecida en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo y prima nacional complementaria establecida en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo.

    b.3)- Prima por sacrificio, contemplada en el artículo 11 del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo.

    b.4)- Pagos por extensificación a los productores de bovinos machos y/o vacas nodrizas, establecida en el artículo 13 del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo.

    b.5)- Pagos adicionales en el sector vacuno, según lo dispuesto en los artículo 15 y 16 del Reglamento (CE) nº 1254/1999 del Consejo.

    b.6)- Prima a los productores de ovino y caprino descrita en el Reglamento (CE) 2529/2001 del Consejo, ayuda específica para la cría de ovinos y caprinos en determinadas zonas desfavorecidas de la Comunidad, establecida por el Reglamento (CE) 2529/2001 del Consejo y los pagosadicionales según artículo 11 del Reglamento (CE) nº 2529/2001 del Consejo.

    b.7)- Prima láctea instaurada en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo.

  3. Regular el procedimiento para efectuar las declaraciones de superficies forrajeras, lúpulo, semillas y para la declaración de parcelas acogidas a contratos de producción de fécula de patata en el año 2004 y campañas sucesivas.

    En el caso de los cultivos de lúpulo, semillas y patatas para producción de fécula será necesario la declaración delas parcelas en la "Solicitud Unica" para la posterior solicitud de las ayudas que correspondan.

  4. Convocar para el año 2004 y campañas sucesivas, la Indemnización Compensatoria a las explotaciones agrarias en zonas desfavorecidas, establecidas en el Reglamento (CE) nº 1257/1999, del Consejo de 17 de mayo y en el Real Decreto 3482/2000, de 29 de diciembre.

  5. Regular y convocar para la campaña 2003/2004 (cosechas de 2003) y sucesivas, las ayudas comunitarias en el sector de las semillas.

  6. Establecer las bases para la aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias.

  7. Modificar diversos aspectos de la Orden 6/2002 por el que se establecen las bases de un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente (ayudas agroambientales).

Artículo 2 Lugar y plazo de presentación

2.1.- Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, se ajustarán a los modelos oficiales que se adjuntan como anexos a esta Orden y se presentarán en la Oficina Comarcal Agraria a la que pertenezca la explotación del solicitante o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/92, modificada por la Ley 4/99.

Los titulares de explotación, con base territorial en más de una Comunidad Autónoma deberán presentar la solicitud ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que esté localizada la explotación agraria o la mayor partede la misma.

No obstante lo anterior, los productores que solicitan primas ganaderas que no tengan que presentar una declaración de superficies, dirigirán sus solicitudes de ayudas "animales" al órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que...

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