Orden de 8 de enero de 1999 de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social por la que se habilitan nuevos plazos para la ejecución y justificación de subvenciones para inversiones y para la justificación de subvenciones para programas concedidas al amparo de la orden de 27 de enero de 1998 por la que se aprueban las bases reguladoras...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud, Consumo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

Durante el ejercicio 1998 se han acometido por parte de diversas Corporaciones Locales, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro, inversiones cuya ejecución ha resultado imposible durante dicho año por circunstancias no imputables a las propias Corporaciones, Asociaciones e Instituciones. Razones de interés público aconsejan ahora la ampliación del plazo inicialmente establecido para la ejecución de las mismas, así como para la justificación del gasto realizado, contemplado en los artículos 11.1 y 16.1 de la citada Orden de 27 de enero de 1998, y ello en relación con los artículo 8.1 apartado a) y 13.2 apartado b) de la referida Orden.

Igualmente, en el ejercicio 1998 el plazo de la justificación del gasto realizado en aquellas actuaciones contempladas en los artículos 8.1 apartado a) y 13.2 apartado b) de la Orden de 27 de enero de 1998 y señalado en los precitados artículos 11.1 y 16.1 de dicha Orden, ha impedido presentar la justificación del gasto efectuado en determinados programas cuya ejecución se desarrolló por parte de distintas Corporaciones Locales, Asociaciones e Instituciones sin fin de lucro a lo largo del mes de diciembre de 1998.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Bienestar Social,

DISPONGO

Artículo 1

Las Corporaciones Locales, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro que, con arreglo a la Orden de 27 de enero de 1998 (B.O.R. de 31.01.98) y a la Orden de 28 de enero de 1998 (B.O.R. de 03.02.98) hubieran obtenido subvención por las actuaciones señaladas en las letras b) y a) de los artículos 8.1 y 13.2, respectivamente, de la primera Orden citada, podrán justificar los gastos e inversiones realizadas hasta el 25 de noviembre de 1999. Más allá de esta fecha no se admitirá justificación alguna...

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