Decreto 4/2010, de 22 de enero, por el que se regula la publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y el procedimiento de emisión de certificaciones de cumplimiento del objetivo 'siniestralidad cero' en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor28 de Enero de 2010
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyDecreto

El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, establece en su artículo 40.2, que las sanciones impuestas por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, una vez firmes, se harán públicas en la forma que se determine reglamentariamente.

Este desarrollo reglamentario, cuya competencia se atribuye al Estado al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7ª de la Constitución Española, se ha producido con la entrada en vigor del Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

El precitado real decreto contiene las normas básicas necesarias para la aplicación práctica de la publicidad de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales e igualmente prevé la habilitación de un registro público de los datos publicados en cada una de las administraciones competentes.

Por otro lado, la Estrategia Riojana para la Seguridad y Salud en el Trabajo 2008-2012 tiene como objetivos generales los siguientes:

- Mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores riojanos.

- Incrementar la cultura preventiva de las empresas, de los trabajadores y de la sociedad riojana en general, concediendo la máxima importancia a la prevención y en concreto a la prevención de riesgos.

- Impulsar la prevención de riesgos laborales como innovación, modernización y competitividad de la empresa riojana, en particular pequeñas y medianas empresas (pymes).

- En definitiva seguir reduciendo la siniestralidad laboral, así como incrementar el númerode empresas que cumplen con el objetivo "siniestralidad cero".

Por su parte, el Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo en La Rioja II 2009-2011 (ASPER II) establece que el derecho a la vida, el derecho a la integridad física y el derecho a la salud son derechos fundamentales implicados en la prevención de riesgos laborales, que determinan que las actuaciones dirigidas a la prevención de riesgos y la mejora de la seguridad y salud en el trabajo constituyan un objetivo de primer orden.

Igualmente el ASPER II prevé que se desarrollen medidas para incrementar las condiciones de seguridad y protección de los trabajadores, mediante la integración de la prevención en el seno de las empresas.

La Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta la competencia ejecutiva en materia laboral en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.Uno, punto 3 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, así como las competencias para regular los aspectos organizativos necesarios para regular el registro de los datos publicados, en ejecución de las competencias exclusivas de organización de sus instituciones de autogobierno, que le atribuye el artículo 8.Uno.1 del mismo y en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja, establecida en el artículo 8.Uno.2, que es una derivación concreta de esa potestad de autoorganización.

De acuerdo con el artículo 5.2.3. I) del Decreto 34/2009, de 30 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio la instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores iniciados por actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracciones en materia laboral, empleo y seguridad y salud en el trabajo.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en el ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 148.1.1.ª de la Constitución Española, de organización de sus instituciones de autogobierno y en el artículo 149.1.7.ª de ejecución de la legislación laboral, y en los preceptos estatutarios citados, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja dictar una norma que regule en su ámbito, la competencia para ordenar que se hagan públicas las sanciones impuestas por infracciones muy graves, en materia de prevención de riesgos laborales, la adaptación de la forma en que deben hacerse publicas las citada sanciones administrativas y la creación de un registro de consulta pública de las mismas.

Igualmente resulta oportuno en ejercicio de las mismas competencias, regular el procedimiento de emisión de certificaciones de cumplimiento del objetivo "siniestralidad cero" en el año anterior, al objeto de articular un mecanismo que incentive el extremar el cuidado de la seguridad y salud en el trabajo como un elemento más de mejora de la competitividad de las empresas que disponen de centros de trabajo en el territorio de La Rioja, todo ello en cumplimiento y desarrollo tanto de la Estrategia Riojana para la Seguridad y Salud en el Trabajo 2008-2012 como del citado ASPER II.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, oido el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de enero de 2010, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto:

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, crear en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja el Registro de datos objeto de dicha publicación y establecer su régimen de funcionamiento, así como determinar los aspectos autoorganizativos autonómicos del procedimiento establecido en el citado real decreto para hacerpúblicas dichas sanciones.

  2. Regular el procedimiento de emisión de certificaciones de cumplimiento del objetivo "siniestralidad cero" en el año anterior.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

Procedimiento de publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales y registro de datos objeto de dicha publicación

Artículo 2 Procedimiento.
  1. La publicación de las sanciones impuestas por el Gobierno de La Rioja por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales se realizará mediante resolución de la dirección general competente en materia de relaciones laborales.

  2. La resolución sancionadora indicará la forma de publicación de la sanción impuesta. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y el mismo día en el Tablón de Anuncios Virtual de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ordenará la inscripción de los datos que hayan sido objeto de publicación en el registro regulado en el artículo 4 del presente decreto. Se mantendrá la publicación tanto en el...

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