Orden 33/2004, de 1 de julio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa de gratuidad de libros de texto durante el curso escolar 2004/2005, en los centros sostenidos con fondos públicos que imparten Educación Secundaria Obligatoria para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación contempla el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y para compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas de los niveles obligatorios.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 12/2003, de 4 de abril, (publicado en el B.O.R de 8 de abril de 2004), contempla entre sus acciones fundamentales la consolidación de las ayudas para la gratuidad de los libros de texto en los niveles de enseñanza obligatoria con objeto de adoptar medidas orientadas a la protección y apoyo a la familia.

Uno de los objetivos que se ha propuesto el Gobierno de La Rioja mediante la ejecución del programa de gratuidad de libros de texto regulado en la presente orden, es llevar a cabo la concesión de subvenciones de forma directa para fomentar la solidaridad entre todos los riojanos e inculcar el cuidado de los libros de texto entre los estudiantes de esta Comunidad Autónoma.

En su virtud, en ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte,

Dispone

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular, para el curso 2004/2005, el programa de gratuidad de libros de texto que será de aplicación en todos los Centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja queimparten Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Se entenderá por libros de texto lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 35/2001, de 31 de agosto, por el que se dictan normas de supervisión de libros de texto y otros materiales curriculares para su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Beneficiarios.

Los Centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja serán los beneficiarios del programa, para que, mediante el sistema de préstamo, faciliten al alumnado los libros de texto de las distintas áreas o materias establecidas para el nivel de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 3 Solicitudes y plazo de presentación.

1 . Para participar en elprograma de gratuidad de libros de texto, los centros sostenidos con fondos públicos, en los que se desarrollen el nivel de Educación Secundaria Obligatoria, deberán presentar desde el 10 de julio hasta el 10 de septiembre de 2004, la solicitud de acuerdo con el modelo que aparece en el anexo I. El modelo de solicitud podrá obtenerse así mismo, en las dependencias de la Dirección General de Educación, calle Gran Vía,18 de Logroño, y a través de la página web: www.educarioja.org. En la misma se recogerán las necesidades de reposición de libros de texto, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la presente Orden.

  1. Las solicitudes serán dirigidas al Director General de Educación y deberán presentarse en el registro de la Dirección General de Educación, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Aquellos centros que en cursos anteriores no hubiesen presentado solicitud para participaren el programa de gratuidad de libros de texto, deberán adjuntar a la solicitud una certificación de la relación de los libros de texto para los cursos cuya gratuidad se pretende. Dicha selección será válida para un periodo de cuatro años.

  3. La documentación a presentar por los centros de nueva incorporación al programa será la siguiente:

1) Solicitud de participación de acuerdo con el anexo IX.

2) Autorización de compra de libros de texto según los anexos X-a, X-b y X-c.

Artículo 4 Elección de libros de texto.

Los Departamentos de coordinación didáctica de los centros elegirán los libros de texto para los cursos incluidos en el programa de gratuidad de libros de texto. La Dirección del centro informará de los mismos al Consejo Escolar.

Con anterioridad al 10 de julio previo al comienzo del curso 2004/2005, los centros docentes publicarán la relación de libros detexto en el tablón de anuncios del centro.

Artículo 5 Concesión de cantidades para la implantación del programa de gratuidad de libros de texto.
  1. A la vista de las solicitudes presentadas por los centros educativos y comprobados los datos pertinentes, el titular...

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