Orden 169/2007, de 12 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la concesión de gratificaciones a la jubilación anticipada

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

Con el objeto de gratificar la jubilación anticipada al personal fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y Organismos Autónomos dependientes de ésta, siempre que lo permitan los distintos regímenes de Seguridad Social que en cada caso sean de aplicación, se aprobó la Orden 148/2006, de 22 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, reguladora de esta materia.

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 42 del Acuerdo/Convenio para el periodo 2004/2007 y en el artículo 46 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud para el periodo 2006/2008, que hace referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, se ha procedido a negociar con los órganos de representación legitimados, el conjunto de actuaciones y medidas encaminadas a la consecución de dicha finalidad, entre ellas, el incremento de las cuantías que esta Administración reconoce a su personal en concepto de gratificación por jubilación anticipada.

Además de incrementar las cuantías de las gratificaciones, se ha mantenido la tramitación de forma conjunta y actualizada del régimen jurídico de esta materia, incluyendo como posibles beneficiarios de esta medida al personal del Servicio Riojano de Empleo, del Instituto de Estudios Riojanos, del Instituto Riojano de la Juventud y del Servicio Riojano de Salud.

Las gratificaciones serán tramitadas de oficio por parte de la Administración una vez presentada la solicitud de jubilación por parte del personal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden, y en el caso de jubilaciones anticipadas por declaración administrativa o judicial de invalidez, que suponga el cese en la prestación de servicios, una vez sea remitida por parte del Instituto Nacional de Seguridad Social o de la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda, en su caso, la notificación de resolución por la que se declare la fecha de efectos del citado cese.

La novedad más relevante ha sido incluir como beneficiarios de las gratificaciones reguladas en la presente Orden, a aquel personal que se jubile antes de los 60 años, bien por motivo de una declaración administrativa o judicial de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, bien por quedar reducida la edad de jubilación en aplicación de lo dispuesto en...

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