Orden 72/2010, de 15 de diciembre, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, por la que se regula la concesión de gratificaciones a la jubilación anticipada

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2011
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

La presente orden tiene por objeto de gratificar la jubilación anticipada al personal fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y Organismos Autónomos dependientes de ésta, siempre que lo permitan los distintos regímenes de Seguridad Social que en cada caso sean de aplicación.

Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 del Acuerdo para el personal funcionario en el período 2008/2011, del artículo 46 del Convenio Colectivo para el personal laboral para el período 2008/2011 y en el artículo 46 del Acuerdo que regula las condiciones de trabajo del personal del Servicio Riojano de Salud para el período 2006/2008, que hace referencia al conjunto de medidas y actuaciones encaminadas al bienestar social de los empleados públicos al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja dentro del marco del Plan Integral de Acción Social, se ha procedido a negociar con la Mesa General de Negociación, el conjunto de actuaciones y medidas encaminadas a la consecución de dicha finalidad.

En virtud de las competencias que le han sido conferidas a esta Consejería,

Dispongo:

Artículo 1 Concesión.

La concesión de la gratificación por jubilación anticipada podrá proceder como consecuencia de solicitud de la jubilación anticipada, así como por la declaración administrativa o judicial de invalidez que suponga el cese en la prestación de servicios.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrá ser beneficiario de las gratificaciones por jubilación anticipada, el personal funcionario, laboral o estatutario, que con carácter fijo, y edades comprendidas entre 60 y 64 años, preste sus servicios en activo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el Servicio Riojano de Salud, en el Servicio Riojano de Empleo, en el Instituto Riojano de la Juventud o en el Instituto de Estudios Riojanos, que pretenda acceder a la jubilación anticipada cualquiera que sea el régimen de Seguridad Social en que esté encuadrado y de conformidad con su propia normativa, o que haya sido declarado en situación de Invalidez Permanente, en el grado de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez.

También podrá ser beneficiario de estas gratificaciones el personal funcionario, laboral o estatutario que, con carácter fijo, y edades inferiores a los 60 años, tenga reconocida una Invalidez Permanente en el grado de Incapacidad Permanente Absoluta o una Gran Invalidez, o cuya edad de jubilación se haya visto reducida de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto...

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