Orden 42/2007, de 4 de diciembre de 2007, de La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, normas para las solicitudes de modificación en el sistema de información geográfica de identificación de parcelas agrícolas de La Rioja (SIG- PAC)

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento del Consejo (CE) núm. 1782/2003, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y se instauran determinados regímenes de ayuda, y el Reglamento (CE) núm. 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Condicionalidad, la Modulación y el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) previstos en el Reglamento (CE) núm. 1782/2003, establecen que a partir del 1 de enero de 2005, los Estados Miembros habrán de disponer de un sistema único de identificación de las parcelas agrarias, como uno de los elementos del mencionado SIGC que también será exigible para la identificación de las parcelas acogidas a cualquiera de los regímenes de ayuda que se relacionan en el anexo V del mencionado Reglamento (CE) núm. 1782/2003.

Por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante la publicación del Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre se establecieron los criterios básicos que garantizarían el correcto funcionamiento del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas en el Conjunto del Estado.

La Orden 40/2004 de 20 de Diciembre de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico estableció en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja las normas para la implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas en La Rioja (SIG-PAC) a partir de la campaña 2005/2006.

Transcurridas ya tres campañas desde la entrada en escena del SIGPAC, procede en virtud de la experiencia adquirida durante este periodo adaptar tanto el procedimiento de solicitud y reconocimiento de modificaciones del Sistema, como los plazos que se deben habilitar para ser presentadas dichas solicitudes de modificación.

Así, el procedimiento de solicitud y reconocimiento debe ser más sencillo y ágil, tanto para el agricultor como para la propia Administración. Por otro lado, y en cuanto a los plazos hábiles para poder presentarse las solicitudes de modificación, la experiencia ha demostrado que estos deben ser independientes en el tiempo y en la forma de los de las solicitudes de ayudas directas, lo cual mejoraría la seguridad del interesado en cuanto a la información que debe emplear en la solicitud de sus ayudas comunitarias, así como la gestión por parte de la Administración de dichas solicitudes.

En virtud de todo lo expuesto

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las normas para la tramitación de las solicitudes de modificación de datos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas en La Rioja (en adelante SIGPAC).

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos previstos en la presente Orden se entenderá por:

  1. Parcela: Superficie continua de terreno, con una referencia alfanumérica única, representada gráficamente en el SIGPAC.

  2. Recinto: Superficie agrícola continua, dentro de una parcela, con un uso agrícola único y coincidente con alguno de los definidos en el Anexo 1 de la presente Orden.

  3. Cultivador: Aquella persona física o jurídica que realice la labor de cultivo sobre aquellas parcelas y/o recintos sobre los que vaya a presentar una solicitud de modificación en el SIGPAC.

Artículo 3 Configuración del SIG-PAC.
  1. - El SIGPAC es uno de los elementos de control de superficies agrarias del Sistema Integrado de Gestión y Control y se constituye como el Sistema de Identificación de Parcelas de referencia, en cumplimiento del artículo 18 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agraria Común y se instauran determinados regímenes de ayuda.

  2. - Los regímenes de ayuda que deben basarse en el SIG-PAC en virtud de lo establecido en el mencionado Reglamento son:

    1. Los incluidos en el Sistema Integrado de Gestión y Control, según se recoge en el Art. 17 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo.

    2. Los incluidos en el régimen de Pago Único del Anexo I del Reglamento (CE) nº 1782/2003.

      Los regímenes de ayuda compatibles con el Sistema Integrado a que se refiere el Art. 26 del Reglamento (CE) 1782/2003, que se recogen en el anexo V del mismo.

    3. Todas las ayudas comprendidas en el Programa de...

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