Orden 33/2006, de 12 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de La Rioja de programas de garantía social a iniciar en el curso 2006-2007, en las modalidades de formación-empleo, talleres profesionales y...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Igualmente, establece en su artículo 30.1 que dichas Administraciones organizarán programas de calcificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de dieciséis años que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Por otra parte, según su Disposición transitoria undécima, en las materias cuya regulación se remite a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación en cada caso las normas de este rango que lo venían siendo a la fecha de entrada en vigor de la citada Ley, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 12 de enero de 1.993 (BOE del 19), de aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja en tanto no se apruebe la correspondiente normativa autonómica, regula los programas de Garantía Social y señala que dichos programas se desarrollarán en distintas modalidades adaptadas a las características, necesidades y expectativas de los alumnos.

Siendo competente la Comunidad Autónoma de La Rioja en esta materia, el objeto de la presente Orden es regular las condiciones de colaboración y financiación para el desarrollo de programas de Garantía Social con entidades locales y entidades sin fines de lucro, dentro del marco normativo establecido por la citada Orden de 12 de enero de 1993, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE del 18) y por el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja (BOR del 21).

En su virtud, esta Consejería, a propuesta de la Subdirección General de Universidades y Formación Permanente,

Dispone:

Artículo 1 Objeto de la Orden
  1. Establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones en régimen de concurrencia competitiva cuyo objeto es el desarrollo de programas de Garantía Social que se ajusten a lo dispuesto en la Orden de 12 de enero de 1.993 y a la presente convocatoria, con el fin de proporcionar al alumnado que participe una formación básica y profesional, acorde con la modalidad a desarrollar y en alguno de los perfiles profesionales relacionados en el Anexo I de la Orden 41/2004 de 7 de julio de 2004 (BOR del 10). Esta formación básica y profesional debe posibilitar a los alumnos la incorporación a la vida activa o, en otros casos, la continuación de sus estudios.

  2. Podrán tomar parte en esta convocatoria aquellas entidades cuyo ámbito de actuación, a la fecha de firma de esta disposición, corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Los programas objeto de esta convocatoria podrán desarrollarse en las modalidades de:

. Formación-Empleo en colaboración con Entidades Locales.

. Talleres Profesionales en colaboración con Entidades privadas sin fines de lucro (Organizaciones no Gubernamentales), que tengan experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos.

. Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales en colaboración con Entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad (Asociaciones pro personas con discapacidad).

Artículo 2 Cuantía
  1. - El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria es de 265.000 euros distribuidos del modo siguiente:

    1. 159.000 euros para la modalidad de Formación-Empleo con Entidades Locales, que se imputará a la aplicación presupuestaria 2006/0804.4221.46100 del vigente ejercicio económico.

    2. 106.000 euros, para el resto de las modalidades: Formación-Empleo con asociaciones empresariales, Talleres Profesionales o para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, con cargo a la aplicación presupuestaria 2006/0804.4221.48205 del vigente ejercicio económico.

  2. - El importe de la subvención para cada grupo o programa será como máximo de 53.000 euros en las modalidades de Talleres Profesionales y Formación-Empleo. En la modalidad Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, el importe máximo de la subvención será de 106.000 euros para los dos cursos que dura esta modalidad.

    Por lo tanto, en el caso de presentarse solicitudes para las dos modalidades citadas en el punto 1.b, que superarían la cuantía prevista en la aplicación presupuestaria 2006/0804.4221.48205, la Comisión de Selección a que se refiere el artículo 16 de esta disposición procederá a seleccionar o bien un programa de la modalidad Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales o bien uno o dos programas de la modalidad de Talleres Profesionales, siempre respetando la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 3 de ese mismo artículo para valorar los proyectos presentados.

  3. - Las actividades incluidas en estas subvenciones están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2000ES053PO307 (Medida 4 - Proporcionar alternativas educativas enfocadas al mercado de trabajo a las personas que no superen la enseñanza obligatoria. Actuación 1 - programas de garantía social), para regiones de objetivo 3. La tasa de financiación del FSE es del 45 %.

Artículo 3 Gastos Elegibles
  1. - La Entidad beneficiaria, que se atendrá a la presente disposición y a las Instrucciones que de ella puedan derivarse, propondrá la distribución de la cantidad subvencionada en los siguientes conceptos (señalados el apartado correspondiente del Anexo IV de esta Orden):

    1. Costes de personal: miembros del equipo educativo (formadores y experto) Estos costes se refieren a:

      A.1. Salarios y cuotas satisfechas a la seguridad social a cargo del empleador o remuneraciones profesionales.

      A.2. Dietas y desplazamientos en el caso de que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte organice actividades de formación específicas en las condiciones fijadas con carácter general para el profesorado.

      A.3. Costes de expertos: remuneraciones profesionales

    2. Gastos de funcionamiento que el programa requiera, y que dependerán del perfil a desarrollar. Estos costes se refieren a:

      B.1. Material didáctico fungible.

      B.2. Alquiler de equipos didácticos.

      B.3. Alquiler de aula-taller necesario para la práctica docente. Estos gastos serán imputables hasta un máximo del 15% del importe total de la subvención.

      B.4. Gastos derivados de la realización de las actividades complementarias.

      B.5. Amortización de equipos didácticos vinculados a las actividades formativas objeto de la subvención. Estos gastos serán imputables hasta un máximo del 15% del importe total de la subvención.

    3. Gastos indirectos. Se consideran como tales los gastos administrativos que tenga la Entidad derivados exclusiva y directamente de la organización y desarrollo de las acciones formativas. Estos gastos serán imputables hasta un máximo del 20% del importe total de la subvención.

    4. Ayudas para el desarrollo y seguimiento de las Prácticas Formativas en Empresas, en los programas que incluyan esta modalidad de formación

    5. Ayuda para el establecimiento de un seguro de accidentes y responsabilidad civil de los alumnos. La cobertura de este seguro incluirá, en su caso, las prácticas en empresas que puedan realizar los alumnos.

  2. Las cantidades podrán ser modificadas a lo largo del desarrollo del programa, siempre que se justifique la modificación y que lo apruebe la Comisión Mixta correspondiente. En el supuesto de que las modificaciones en la distribución de las cuantías sean iguales o inferiores al 20% de las cantidades inicialmente destinadas no será necesaria su comunicación a la Comisión. Las causas de estas modificaciones deberán constar por escrito y tendrán que formar parte del expediente justificativo de la subvención referido en el artículo 20 de esta disposición.

Artículo 4 Objetivos de los programas

Los programas de Garantía Social en sus distintas modalidades se orientarán a la consecución de los objetivos referidos en el apartado cuarto de la Orden de 12 de enero de 1.993 y de los establecidos en el Programa Operativo 2000ES053PO307 del Fondo Social Europeo.

Artículo 5 Destinatarios, Formación de los Grupos y Comienzo de Actividades
  1. - Destinatarios. Podrán acceder a estos programas jóvenes nacidos entre 1986 y 1990, ambos incluidos, y que no posean el título de Graduado en Educación Secundaria ni titulación académica superior a Graduado Escolar ni titulación alguna de Formación Profesional. El tramo de edad establecido deberá respetarse rigurosamente.

  2. - Formación de los grupos. Estos...

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