Decreto 38/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de uso de la Marca de Garantía agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada'

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en su artículo octavo. Uno.19 a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía y en el artículo octavo.Uno.20 las competencias exclusivas en materia de Denominaciones de Origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el Estado.

El Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 1 atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente las competencias en materia de calidad agroalimentaria.

Con caracter general, la rigidez de la demanda, la estacionalidad y atomización de la oferta, la dispersión territorial o la generación de empleo vinculado al medio rural son especificidades propias del sector agrario que le diferencia y convierten en rasgos generales en un sector más vulnerable que el resto.

En la actualidad y especialmente agravado por el contexto de la crisis económica global, la volatilidad de los precios percibidos por los productores, el alto coste de los insumos y la inestabilidad de los mercados internacionales, han conseguido disminuir la competitividad y rentabilidad del sector agroalimentario.

Por otro lado, los ciudadanos y consumidores demandan cada vez más productos agrícolas y alimenticios de calidad dotados de una identidad vinculada a un territorio, calidad o a un método de producción compatible con el medio ambiente.

En La Rioja el sector agroalimentario supone un pilar fundamental en la economía, con repercusión notable en el empleo y en el producto interior bruto regional. El sector productor, especialmente afectado por un alto nivel de atomización, se ve compensado por la calidad y la diversidad de la producción agrícola de la CCAA constituyendo uno de sus principales puntos fuertes.

Por todo lo anterior, es necesario abrir nuevas oportunidades de mercado que satisfagan las tendencias actuales del consumo, al mismo tiempo que se superen las deficiencias generadas por el funcionamiento y las relaciones de los distintos agentes que operan a lo largo de la cadena alimentaria.

Para ello, el sector agroalimentario necesita poder comunicar a compradores y consumidores las características específicas de su producción, ayundándoles con mayor conocimiento de causa y siempre en el marco de una competencia leal, a su elección de compra.

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2005, de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se pretende aumentar la presencia de nuevas figuras de calidad y el desarrollo de aquellas ya existentes dentro de un marco jurídico adecuado.

La política de calidad de los productos agrícolas debe por tanto proporcionar a los productores los instrumentos adecuados no solo para identificar y promover mejor aquellos de sus productos que presenten características específicas, sino también para proteger a dichos productores de las prácticas desleales.

Las acciones individuales a menudo encuentran sus límites con rapidez, por lo que reagrupar en esta ocasión bajo una misma marca de garantía una amplia gama de productos agroalimentarios de calidad diferenciada para su puesta conjunta y diversificada en el mercado, permita alcanzar con poca inversión un mayor número de clientes, fidelizando los ya existentes.

La presencia de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' explícitamente indicada en el productos y los comercios a través de su imagen gráfica puede ser el medio de hacer conciencia al público de la existencia de productos de calidad agroalimentaria de diferentes tipos valorizando de forma clara y concisa la especificidad al consumidor.

El régimen de uso de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' definido en el siguiente reglamento se establece como un régimen voluntario que permite a los operadores agroalimentarios dar a conocer la calidad diferenciada de un producto porporcionando a los consumidores la garantía de las características específicas avaladas con los oportunos controles.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de agosto de 2014, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo Único Objeto.

Se aprueba el Reglamento de uso de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' que se publica como anexo a este Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de calidad agroalimentaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en Vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que la eficacia queda supeditada a la inscripción válida de la marca en el Registro de Marcas así como la publicación de la concesión al titular en el Boletín de Oficial de la Propiedad Industrial.

Logroño, a 29 de agosto de 2014.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Iñigo Nagore Ferrer.

ANEXO

Reglamento de uso de la marca de garantía agroalimentaria 'Alimentos de la Rioja Calidad Garantizada'

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la regulación del uso de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada', creada y registrada como marca de garantía, los requisitos que habrán de cumplir los operadores autorizados a utilizarla, los productos para los que se conceda dicha autorización y la manera en la que se verificarán estos requisitos.

Artículo 2 Finalidad.

La marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' tiene como finalidad distinguir en el mercado determinados productos agroalimentarios destinados al consumo humano que reúnan las condiciones y cumplan los requisitos de calidad que se especifican en este reglamento, garantizando a los consumidores su origen geográfico, su calidad diferenciada o modo de elaboración gracias a la identificación de dichos productos de forma precisa.

Artículo 3 Titularidad de la marca.
  1. La marca agroalimentara 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' es propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de la inscripción en el correspondiente Registro de Marcas. El Gobierno de La Rioja posee el derecho exclusivo de autorización del uso de la marca, pudiendo autorizar su uso en los términos previstos en el presente Reglamento.

  2. El Gobierno de La Rioja como titular de la marca, garantiza a los operadores autorizados para su utilización, tanto la existencia de la propia marca de garantía, como su inscripción y vigencia en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  3. La Consejería con competencias en materia de calidad agroalimentaria del Gobierno de La Rioja, en adelante 'Consejería competente', será el organismo encargado de la gestión de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' en todos los aspectos relativos a cuestiones agroalimentarias.

Artículo 4 Régimen jurídico.

El uso de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' se regirá entre otras por lo dispuesto en el...

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