Orden 5/2010, de 8 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se modifica el formato y expedición de las licencias de caza, pesca y matrícula de embarcación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y se regula la acreditación de la personalidad en el ejercicio de la pesca

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

Mediante el Decreto 12/1996, de 15 de marzo, se regula el documento soporte de las licencias de caza, pesca y matriculación de embarcaciones. La propia norma establece en su Disposición Adicional Única que las modificaciones del formato y características del documento soporte de las licencias se regulará en lo sucesivo mediante Orden.

El Decreto 17/2004, de 27 de febrero, aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja. El artículo 9 del Reglamento regula las licencias de caza con expresa remisión al citado Decreto 12/1996, y establece que podrá arbitrarse desde la Consejería competente la utilización de medios informáticos y telemáticos para la renovación automática de las licencias. A su vez, la Disposición Final Única del Reglamento de Caza de La Rioja habilita a la Consejería competente para dictar las disposiciones que se requieran para su desarrollo y aplicación.

A través del Decreto 75/2009, de 9 de octubre, se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja. El artículo 5 de este Reglamento dispone que las licencias de pesca serán expedidas por la Consejería competente o por los organismos o entidades por ella autorizados, conforme a los procedimientos que establezcan mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de La Rioja; que el modelo de licencia se regulará por Orden de la Consejería competente; y que la Consejería competente podrá arbitrar la utilización de medios informáticos y telemáticos para la expedición o renovación de las licencias de pesca. Asimismo, el artículo 8 de esta norma regula las matrículas de embarcaciones disponiendo que su formato y características se determinarán mediante Orden de la Consejería competente.

Desde la aprobación del Decreto 12/1996 se han habilitado nuevas formas de expedición de licencias de caza y pesca mediante procedimientos de respuesta inmediata y por vía telemática a través de la oficina virtual del Gobierno de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Decreto 57/2006, de 27...

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