Orden 8/2002, de 28 de enero, del Consejero de Turismo y Medio Ambiente, por la que se establece el régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La forestación de tierras agrarias es particularmente importante por el papel que desempeña en el uso del suelo y el medio ambiente, y por contribuir a aumentar el suministro de ciertos productos forestales.

El régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias en La Rioja se ha desarrollado a través de los Decretos 30/1993, de 27 de mayo, 31/1996, de 31de mayo, 48/2000 de 19 de septiembre y 6/2002, de 18 de enero.

Actualmente, la Comisión Europea tiene entre sus objetivos dar un nuevo impulso a la Política Agrícola Común (PAC), tras la profunda reforma del año 1992, para lo cual ha promulgado el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), que establece un nuevo período de programación, comprendido entre los años 2000 y 2006.

Este nuevo Reglamento ha obligado al Estado Español a derogar el Real Decreto 152/1996 de 2 de febrero, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para adaptarlo al nuevo marco con la publicación del Real Decreto 6/2001 de 12 de enero, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el Art. 149.1.13 de la Constitución y del Art. 149.1.23, conforme al cual corresponde al Estado la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

El nuevo marco normativo comunitario y estatal ha obligado a las Comunidades Autónomas a adoptar su normativa de desarrollo en la materia.

En este sentido, el Decreto 6/2002, de 18 de enero, ha derogado el Decreto 48/2000, de 19 de septiembre, hasta entonces regulador en la Comunidad Autónoma de La Rioja del régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias, y su norma de desarrollo, esto es, la Orden 34/2000, de 24 de octubre.

Asimismo, el citado Decreto ha modificado el rango reglamentario de la normativa reguladora de la materia, facultando al Consejero de Turismo y Medio Ambiente a dictar las normas precisas para el desarrollo y ejecución del Real Decreto 6/2001, de 12 de enero.

Considerando que la forestación de tierras agrarias tiene una importancia especial como alternativa válida para su reutilización forestal y el cambio de uso de suelo agrícola excedentario, así como para frenar su degradación y contribuir a la lucha contra la erosión, regulando el régimen hidrológico de las cuencas.

Considerando que el desarrollo de esta medida contribuirá a medio y largo plazo a reducir el déficit de recursos silvícolas y como complemento de la política comunitaria de gestión de la producción agraria.

Considerando que la experiencia adquirida en los últimos años en materia de forestación de tierras agrarias ha demostrado su eficacia en cuanto al significativo número de hectáreas forestadas, así como en los criterios de elección de especies y en la evolución de las técnicas aplicadas, por lo que se ha conseguido un notable avance en el incremento de la biodiversidad, es necesario dar continuidad al régimen de ayudas para medidas forestales.

En consecuencia, de acuerdo a los Reglamentos (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural, (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los fondos estructurales, y Reglamento (CE) 1750/1999 de la Comisión, de 23 de julio, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999, así como al Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, al Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2000-2006, y atendiendo a las normas reguladoras del procedimiento de concesión y gestión de subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de La Riojaestablecidas por el Decreto 12/1992, de 2 de abril, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo al artículo 3.7 del Decreto 20/2001, de 20 de abril, por el que se regula el ejercicio de competencias administrativas, en desarrollo de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural,

Ordeno

Capítulo I.- Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y Ámbito de actuación.

La presente Orden tiene por objeto establecer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las bases reguladoras para la solicitud, tramitación, concesión, y gestión de las ayudas para fomentar la forestación de superficies agrarias, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, en el Reglamento (CE) 1750/1999 de la Comisión de 23 de julio, en el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2000-2006, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Subprograma 1 "Forestación de tierras agrarias y mejora de superficies forestales" del Programa Regional Forestal de La Rioja.

Artículo 2 Objetivos.

Con el régimen de actuaciones que se establece en esta Orden se pretende alcanzar, entre otros, los siguientes objetivos:

  1. Disminuir el impacto negativo que los cambios previstos y los ya desarrollados en el contexto de la reforma de las organizaciones comunes de mercado puedan producir en las rentas de las explotaciones agrarias.

  2. Diversificar las actividades de las personas que trabajan en la agricultura y contribuir a que la forestación sea una fuente alternativa de renta, teniendo en cuenta el valor y el plazo de los ingresos generados por el bosque y las explotaciones agroforestales.

  3. Efectuar una restauración forestal que permita la implantación de masas forestales adecuadas a los correspondientes ecosistemas, alcanzando un volumen que permita su gestión racional.

  4. Contribuir a la reducción del efecto invernadero y a la absorción del dióxido de carbono.

  5. Contribuir a la corrección de los graves problemas de erosión y desertización que sufren determinadas zonas, así como a la conservación y mejora de los suelos.

  6. Contribuir a la conservación y mejora de la fauna, la flora y las aguas.

  7. Contribuir a la disminución del riesgo de los incendios forestales.

  8. Mejorar a medio y largo plazo los recursos forestales contribuyendo a la reducción del déficit de los mismos.

  9. Contribuir a una gestión del espacio natural compatible con el equilibrio del medio ambiente, favoreciendo el desarrollo de ecosistemas forestales beneficiosos para la agricultura.

Capítulo II.- Ayudas, beneficiarios y prioridades. Artículos 3 a 11
Artículo 3 Tipos de ayudas y cuantías

Para fomentar nuevas plantaciones forestales en superficies y explotaciones agrarias, y la mejora de las superficies forestales en dichas explotaciones, se establecen las siguientes ayudas:

1) Gastos de forestación: Ayudas destinadas a compensar los costes de establecimiento de la plantación o siembra, y se concederá siempre que ésta se adapte a las condiciones locales y sea compatible con el medio ambiente, cumpliendo con la legislación vigente. A estos efectos, en los lugares integrados en la Red Natura 2000 se valorará, en especial la compatibilidad de las acciones propuestas con los valores naturales que motivaron la designación de dichos lugares.

Esta ayuda podrá incluir los gastos necesarios para la preparación previa del terreno, adquisición de planta o semilla, protección de la planta mediante protectores, tutores y otros materiales necesarios, así como los de plantación propiamente dicha y labores inmediatamente posteriores a la misma.

No serán objeto de ayuda los gastos de forestación de plantaciones destruidas por catástrofes naturales o incendios, acogidas previamente a esta línea de ayudas.

El importe de los gastos de forestación se fija:

  1. Dentro de los máximos que figuran en el Anexo A de esta norma cuando no sea necesaria la presentación de Proyecto de acuerdo a lo previsto en el artículo 13. 3. de esta orden. Los cuadros que se incluyen en el Anexo A se corresponden con las fichas de repoblación definidas en el Programa Regional Forestal de La Rioja, citadas en ese artículo.

  2. Dentro de los máximos que figuran en el Anexo 4 de esta norma cuando sea necesaria la presentación de Proyecto de acuerdo a lo previsto en el artículo 13. 3. No obstante, en este caso, los máximos recogidos en el Anexo A, se utilizarán como orientativos para la confección del Presupuesto del Proyecto de Repoblación.

    2) Prima de mantenimiento: Prima anual que podrá concederse por hectárea de tierra agraria que haya sido forestada para hacer frente a los costes derivados del conjunto de cuidados culturales posteriores a la plantación que sean necesarios para el normal desarrollo de las plantas. Estos cuidados culturales consistirán, básicamente, en la reposición de las marras producidas, así como labores de poda, aporcado, abonado y eliminación de vegetación competidora, así como las indicadas en el informe técnico de la Dirección General de Medio Natural previsto en el artículo 14.1 de esta orden

    Estas ayudas se concederán hasta un periodo máximo de cinco años contados a partir del siguiente a la plantación, para las labores realizadas a lo largo del año anterior.

    No se concederá esta ayuda para:

  3. Las forestaciones emprendidas por entidades de derecho público.

  4. Las forestaciones realizadas con especies de crecimiento rápido.

    Los importes máximos las ayudas contenidas en este...

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