Orden 5/2006, de 7 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de folclore, actividades culturales, equipamiento, reforma y reparación de locales culturales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, tiene entre sus objetivos la dotación de los medios necesarios para que las Entidades Locales y Asociaciones comprometidas con la acción cultural, puedan acceder a la ejecución de sus programas, así como contar con las oportunas infraestructuras que les permitan la adecuada realización de las actividades culturales que promuevan.

Al objeto de continuar desarrollando esta labor y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y legislación concordante, la presente Orden pretende regular, de forma unificada, el procedimiento de concesión de las subvenciones contenidas en la misma, que se complementará con las resoluciones anuales de convocatoria, en las que figurarán los datos específicos correspondientes a cada una de ellas.

Título Preliminar Artículos 1 a 28
Artículo 1 Subvenciones reguladas.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de promoción cultural, para los siguientes fines:

    1) Subvenciones destinadas a la promoción cultural de la región.

    2) Subvenciones para el equipamiento de locales culturales de la región.

    3) Subvenciones para la reforma y reparación de locales culturales de la región.

  2. Las subvenciones previstas en la presente Orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y no podrán superar el 80% del presupuesto de aquello a lo que se destinan.

Título I Subvenciones destinadas a la promoción cultural de la región. Artículos 2 a 7
Artículo 2 Objeto de las subvenciones.
  1. Constituye el objeto de estas subvenciones la promoción, fomento y apoyo de las actividades culturales relacionadas con la música, artes plásticas, folclore, artes escénicas audiovisuales y publicaciones, que se organicen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante la financiación parcial de los gastos corrientes ocasionados por la realización de las mismas.

  2. La Consejería competente en materia de cultura, podrá subvencionar tanto la totalidad de la actividad, como diferentes conceptos de la misma, cuando así lo estime oportuno.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones destinadas a la promoción cultural de la región:

  1. Las Entidades Locales de La Rioja.

  2. Las Asociaciones Culturales inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja.

Artículo 4 Forma y plazo de presentación de solicitudes.
  1. Para solicitar una subvención, las entidades que reúnan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las mismas, deberán aportar la siguiente documentación:

    1. Solicitud ajustada al modelo oficial.

      1. Memoria de la actividad para la que se solicita la subvención.

    2. Presupuesto detallado, tanto de los ingresos previstos para financiar las actividades, como de los gastos que dichas actividades generen.

      1. Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el coste de las actividades que se subvencionan y la cantidad que, en su caso, se conceda.

  2. El plazo de presentación de solicitudes es el de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 5 Criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación.
  1. - Serán criterios de concesión de las subvenciones, a evaluar por el Tribunal reguladoen el artículo 23, los siguientes:

    a.- La calidad artística y cultural de las actividades organizadas.

    B.- El impacto de las actividades en el municipio.

    c.- El porcentaje del presupuesto de la Entidad dedicado a la promoción cultural.

    D.- La experiencia de los promotores en la organización de eventos culturales similares.

    e.- La promoción de los artistas riojanos, según el concepto definido en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el artículo 4 de la Ley 6/2005.

  2. - Cada uno de los criterios se valorará por el Tribunal, dentro de los intervalos previstos, según la baremación regulada en el Anexo II.

  3. - La puntuación final, será el resultado de sumar los puntos obtenidos en la aplicación de cada criterio.

  4. - Será necesario conseguir una puntuación mínima de 40 puntos para poder obtener una subvención.

Artículo 6 Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Título:

  1. Llevar a cabo las actividades objeto de subvención.

  2. Admitir en cualquier momento la comprobación que, en el desarrollo de la actividad, pueda realizar la Consejería competente en materia de cultura.

    1. Comunicar cualquier modificación o eventualidad en el desarrollo de las actividades y en el momento en que estas se produzcan.

    2. Hacer constar en toda información, publicidad y publicación, que la actividad está subvencionada por la Consejería competente en materia de cultura del Gobierno de La Rioja.

  3. Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

    1. Las Entidades subvencionadas obligadas a la llevanza de un registro contable de sus operaciones, deberán aportar certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida.

Artículo 7 Plazo y forma de justificación.
  1. La justificación del gasto derivado de toda la actividad subvencionada, deberá aportarse en los siguientes plazos:

    1. Cuando la subvención se concede antes de la finalización de la actividad, en el plazo máximo de un mes, a partir de la terminación de esta.

      1. Cuando la subvención se concede una vez finalizada la actividad, en el plazo máximo de 20 días naturales, a partir del día siguiente al de la comunicación al beneficiario de la concesión de la subvención.

    2. En ningún caso el plazo de justificación podrá exceder del día señalado en la resolución de convocatoria, de modo que, si en aplicación de los cómputos de los apartados anteriores, la fecha tope para la justificación fuera posterior a ese día, el plazo de la subvención en cuestión quedará minorado para no rebasar dicho límite.

  2. La justificación del gasto se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

    1. Escrito por el que se solicita que se tenga por justificada la correcta utilización de los fondos públicos y en el que se indique la documentación que se entrega y la persona que la presenta.

    1. Memoria explicativa de la actividad subvencionada.

    2. Certificación de los ingresos obtenidos, o de ausencia de los mismos, por el desarrollo de la actividad subvencionada.

    3. Facturas justificativas de los gastos generados por la actividad subvencionada por la Consejería.

  3. Si como consecuencia de la insuficiencia o falta de justificación, no quedara acreditado el importe de la ayuda a que este apartado se refiere, se procederá al reintegro de ésta, total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones y en la presente Orden.

  4. El destinatario de la ayuda, adquiere la condición de perceptor de fondos públicos, sometiéndose a cuantas actuaciones de comprobación realice la Administración concedente.

Título II Subvenciones para el equipamiento de locales culturales de la región. Artículos 8 a 13
Artículo 8 Objeto de las subvenciones.
  1. Constituye el objeto de estas subvenciones el fomento, mediante la financiación de los gastos de capital, de la adquisición de equipamiento de naturaleza inventariable, destinado a locales culturales.

  2. Se consideran inventariables aquellos bienes directamente relacionados con los fines generales de la entidad que tengan un período de utilización superior al ejercicio y la posibilidad de identificación individual, para su inclusión en el inventario de bienes de cada Entidad.

Artículo 9 Beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones para el equipamiento de locales culturales de la región:

  1. Las Entidades Locales de La Rioja.

  2. Las Asociaciones Culturales inscritas en el Registro de Asociaciones del Gobierno de La Rioja.

Artículo 10 Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. Para solicitar una subvención, las entidades que reúnan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las mismas, deberán aportar la siguiente documentación:

    1. Solicitud ajustada al modelo oficial.

      1. Memoria justificativa de la necesidad de adquisición del material para el que se solicita la subvención.

    2. Presupuesto económico ofertado por una casa suministradora.

      1. Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el importe del equipamiento y la cantidad que, en su caso, se conceda.

  2. El plazo de presentación de solicitudes es el de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Artículo 11 Criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación.
  1. - Serán criterios de concesión de las subvenciones, a evaluar por el Tribunal regulado en el artículo 23, los siguientes:

    a.- El tipo de equipamiento a adquirir.

    B.- El número de locales culturales similares en el municipio.

    c.- El porcentaje del presupuesto de la Entidad dedicado al equipamiento de locales culturales.

  2. - Cada uno de los criterios se valorará por el...

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