Orden 20/2010, de 31 de agosto, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se regula la convocatoria para el año 2010 de la línea de financiación con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas(FOMIT), en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

El artículo 8.uno.9 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

La iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros, regulada por el Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (Boletín Oficial del Estado del 24 de julio), tiene por finalidad apoyar financieramente los proyectos de renovación, modernización y reconversión integral de destinos turísticos maduros que se desarrollen por las Administraciones Locales y organismos dependientes de las mismas, y por los consorcios u otros entes creados con el fin de llevar a cabo un plan de modernización y reconversión integral de un destino turístico maduro.

La iniciativa de apoyo a Administraciones Locales y consorcios se instrumenta en una línea de crédito administrada financieramente por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), para tratar de conseguir que la inversión realizada por las Administraciones Locales y organismos dependientes o por los consorcios incentive la inversión del sector turístico privado y adecue aquellos de nuestros destinos turísticos con mayor proyección en los mercados turísticos internacionales a los nuevos requerimientos de demanda, haciéndolos más competitivos. Se persigue así impulsar la transformación de este tipo de destinos, para adaptarlos a un entorno crecientemente competitivo que asegure la generación de un mayor beneficio económico, social y medioambiental.

Los recursos para la aplicación de la iniciativa de modernización de destinos turísticos maduros provienen de la dotación del Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT),recogido en las leyes anuales de presupuestos generales del Estado, y cuya apertura para la Comunidad Autónoma de La Rioja se establece por la presente Orden.

No obstante la regulación del FOMIT ha debido ser adaptada a la Sentencia del Tribunal Constitucional 200/2009, de 28 de septiembre de 2009, incorporando la atribución a las Comunidades Autónomas en la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes relativos al Fondo como mecanismo de otorgamiento de préstamos, centralizadas hasta ahora en la Secretaría de Estado de Turismo.

Por tanto es necesario un nuevo desarrollo reglamentario de la normativa básica reguladora del citado fondo financiero en relación con la atribución a las Comunidades Autónomas de las competencias en la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes relativos al fondo.

Por lo anteriormente expuesto, previos los informes de la Secretaría General Técnica de esta Consejería y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, en uso de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 8.1.1 t) del Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial y sus funciones, en desarrollo de la Ley 3/2003 de Organización de Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicto la siguiente Orden.

Artículo 1 Objeto.

Por la presente Orden se procede a la convocatoria, correspondiente al ejercicio 2010, de la línea de préstamos bonificados a administraciones locales y consorcios con cargo al Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT).

Artículo 2 Recursos del FOMIT

Los recursos para financiar las operaciones con cargo al FOMIT provienen de las dotaciones que al fondo asignen anualmente los Presupuestos Generales del Estado, de los remanentes de ejercicios anteriores y de las devoluciones o retornos de operaciones realizadas con cargo almismo. Su dotación para esta línea de préstamos, con cargo al presente ejercicio, asciende a 120 millones de euros para todo el Estado español, según la Resolución de la Secretaría de Estado de Turismo de 26 de julio de 2010 por la que se fija el volumen de recursos del FOMIT destinado a las operaciones de préstamos bonificados correspondientes a la convocatoria 2010.

Artículo 3 Finalidad de la línea de financiación
  1. Podrán ser objeto de financiación con cargo a los préstamos bonificados:

    1. Los proyectos de inversión públicos que se desarrollan en el ámbito territorial de una entidad local siempre que, en dicho ámbito, existan inversiones del sector turístico privado que se desarrollan paralelamente a las públicas y cuya cuantía neta represente como mínimo el 30% del importe que se pretende financiar.

      Se entenderá que las inversiones privadas se desarrollan paralelamente a las públicas cuando se enmarquen en el contexto de una planificación previa de carácter público o exista una notoria identidad de planteamientos y finalidades encaminada a la recalificación o modernización del destino maduro.

    2. Los proyectos de inversión realizados por consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollen en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

  2. En ningún caso, con cargo al FOMIT, se podrán conceder ayudas que puedan tener por efecto el otorgamiento, a una o más empresas, de ventajas que puedan dar lugar al falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de afectar a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Artículo 4 Beneficiarios y características de la línea de financiación
  1. Podrán ser beneficiarios de estos préstamos:

    1. Las entidades locales enumeradas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales locales y las sociedades mercantiles locales.

      Los préstamos podrán alcanzar un importe del 100 por ciento de la inversión financiable, con el límite máximo de 6 millones de euros y un mínimo de 300.000 euros por beneficiario y año.

    2. Los consorcios o entidades constituidas para ejecutar proyectos que se desarrollan en el marco de un plan de reconversión o modernización integral de un destino turístico maduro, en las cuales participe la Administración General del Estado junto con otra u otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas.

      Los préstamos podrán alcanzar la cuantía de hasta 25 millones de euros por beneficiario y año.

      El porcentaje de reserva del volumen de recursos del FOMIT para operaciones de préstamo para estos consorcios o entidades será del 40 por ciento.

  2. En todo caso, serán requisitos indispensables para alcanzar la condición de beneficiario de un préstamo con cargo al FOMIT no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y acreditar ante el órgano concedente tener la autorización de endeudamiento regulada en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; en el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, y en el artículo 25 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su aplicación a las entidades locales y no estar incursas en la prohibición de endeudamiento establecida en el...

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