Orden 3/2002, de 18 de junio, de la Consejería de Obras Publicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda sobre financiación de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación correspondiente al Plan de Vivienda y Suelo 2002-2005, en desarrollo del Decreto 23/2002, de 19 de abril

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras Publicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, regula en su capítulo V, la financiación de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, que el Ministerio de Fomento tiene previsto conceder con cargo a sus presupuestos. Por otra parte, el Decreto 23/2002, de 19 de abril, de la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda, establece las ayudas autonómicas complementarias al Plan Nacional de Vivienda. En base a esta normativa, el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de La Rioja han suscrito un Convenio Marco sobre actuaciones de vivienda y suelo, donde se establecen los objetivos para los próximos 4 años.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 8.1.8 de su Estatuto de Autonomía, debe tramitar y resolver los expedientes de solicitud de ayudas tanto estatales, como autonómicas.

La presente Orden desarrolla el contenido del Decreto 23/2002, de 11 de enero, en lo referente a la tramitación de solicitudes de ayudas para la financiación de actuaciones protegidas en materia de rehabilitación presentando un doble objeto: por una parte se recogen las ayudas que para este fin tiene previsto conceder la Comunidad Autónoma de La Rioja regulando su procedimiento, y por otra se recogen las ayudas estatales, regulando igualmente su procedimiento de tramitación.

En su virtud,

Dispongo

Artículo 1 Objeto

Actuaciones protegibles.

  1. El objeto de esta Orden es regular los beneficios contemplados en el capítulo V del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre financiación de actuaciones protegibles en materia de rehabilitación, así como de los establecidos en el Decreto 23/2002, de 19 de abril, por el que se establecen ayudas autonómicas complementarias al plan nacional de vivienda.

  2. Se consideran actuaciones protegibles:

    1. La rehabilitación de áreas.

    2. La rehabilitación de edificios.

    3. La rehabilitación de viviendas.

  3. La rehabilitación de áreas tendrá por objeto la recuperación de zonas o barrios en proceso de degradación, en los términos previstos en la sección 20 del capítulo V del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

  4. La rehabilitación de viviendas o edificios tendrá por objeto al menos alguna de las siguientes actuaciones:

    1. La remodelación de un edificio, con o sin viviendas, para modificar la superficie útil destinada a viviendas o el número de éstas.

    2. La adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad, resistencia, firmeza y solidez.

    3. La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes respecto a los accesos, estanqueidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico y acústico, redes generales de agua, gas, electricidad, telecomunicación, saneamiento, ascensores, servicios generales, seguridad frente a accidentes y siniestros, y supresión de barreras arquitectónicas para facilitar el acceso y uso de las personas con movilidad reducida.

    4. La adecuación de habitabilidad, considerando como tal la realización de obras que proporcione al inmueble las condiciones mínimas respecto a su superficie útil y programa, distribución interior, instalaciones de agua, gas, electricidad y calefacción, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico, y eliminación de barreras arquitectónicas en aquellos casos que sea preciso.

    5. Las obras que posibiliten el ahorro de consumo energético o permitan la adaptación a la normativa vigente de las instalaciones o de protección contra incendios.

    6. La modificación o ampliación de la superficie útil destinada a vivienda, siempre que la superficie útil resultante no exceda de 120 metros cuadrados.

Artículo 2 Solicitud de calificación provisional de rehabilitación.
  1. Las solicitudes de calificación provisional de rehabilitación deberán formularse ante la Consejería de Obras Públicas, Transportes, Urbanismo y Vivienda de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. La solicitud se formulará según modelo oficial y deberá ir acompañada, dependiendo del tipo de actuación de que se trate, de la documentación que a continuación se indica:

    1. Rehabilitación de áreas.

      La Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá al Ministerio de Fomento una memoria-

      programa donde se recojan, al menos, las correspondientes delimitaciones geográficas, los elementos sociológicos, técnicos y económicos esenciales de las actuaciones rehabilitadoras previstas y su programación, en especial la estimación de costes, y se justifique la viabilidad financiera de la operación.

      La documentación y tramitación de áreas de rehabilitación se regulará de acuerdo con el contenido de la sección 2ª del capítulo V del Real Decreto 1/2002, de 11 de enero.

    2. Rehabilitación de edificios.

      1) Documentación a aportar por el representante de la comunidad.

      El promotor o el representante de la Comunidad de propietarios deberá aportar, junto a la solicitud, la siguiente documentación:

      1. La que acredite la personalidad del solicitante y la representación que ostente:

        - Documento nacional de identidad del representante (original y fotocopia).

        - Código de identificación fiscal de la comunidad de vecinos (original y fotocopia).

      2. Acta de la reunión de la comunidad de propietarios (original y fotocopia) que contenga:

        - Acuerdo de solicitar ayudas para la ejecución de las obras.

        - Nombramiento del representante de la comunidad.

        - Aprobación de los presupuestos.

        - Cuotas de participación de todas las viviendas y locales del inmueble.

        - Firma de todos los interesados.

      3. Detalle de las superficies del edifico, desglosado en superficies útiles de todas las viviendas, locales, anejos y lugares comunes del edificio.

      4. La que acredite la antigüedad del edificio.

      5. Cuando se trate de obras menores, presupuesto de ejecución de las obras a realizar, detallado por partidas y firmado por el representante y por la empresa encargada de realizar las obras (original y fotocopia). En los demás casos, se requerirá la documentación técnica legalmente exigible.

      6. Licencia municipal por la totalidad de obras para las que se solicita la calificación provisional o, en su defecto, justificante de haberla solicitado (original y fotocopia). La Dirección General de Urbanismo y Vivienda, en este segundo supuesto, podrá requerir la documentación necesaria que justifique el cumplimiento de la normativa urbanística.

      7. Certificado municipal de no encontrarse los inmuebles sujetos a limitaciones que impidan el uso previsto, en su caso.

      8. En los supuestos relativos a la adquisición de un edificio para su inmediata remodelación o rehabilitación estructural o funcional (Art. 37 del R.D. 1/2002, de 11 de enero), se acompañarán además los siguientes documentos:

        - Indicación de las viviendas resultantes de la actuación.

        - Precio de adquisición del edificio y presupuesto de ejecución de las obras.

        - Identificación registral de la finca.

        En el caso de que la documentación anteriormente reseñada no fuera presentada junto con la solicitud, se comunicará al representante de la Comunidad de propietarios dándole un plazo máximo de 10 días para presentarla, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin proceder a su presentación se entenderá al interesado desistido en su solicitud.

        2) Documentación a aportar, de forma individual, por cada uno de los interesados.

        A la vista de la documentación que antecede, los servicios técnicos de la Dirección General de Urbanismo y Vivienda girarán la visita inicial de inspección prevista en el artículo 5.4 de la presente Orden; cuando de la citada visita resulte que las obras a realizar sean susceptibles de protección, la Dirección General se dirigirá al representante para que comunique a los propietarios u ocupantes de las viviendas la necesidad de aportar al expediente la documentación que a continuación se indica:

      9. Documento nacional de identidad, y/o número de identificación fiscal de los solicitantes o, en su caso, la que acredite su personalidad y la representación que ostente (original y 2 fotocopias).

      10. Escritura de propiedad (original y fotocopia). Cuando el solicitante sea el propietario y la vivienda se encuentre arrendada deberá aportarse, además, copia del contrato de alquiler. Cuando el solicitante sea el arrendatario, se aportará autorización del propietario para la ejecución de las obras.

      11. Certificado municipal de residencia y domicilio de la unidad familiar del solicitante para uso propio o, en caso de arrendamiento, del usuario de la vivienda. Este documento se podrá sustituir por una declaración jurada sobre la ocupación de la vivienda, en...

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