Orden 2/2006, de 3 de abril, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, sobre financiación para la promoción, adquisición, y adjudicación de viviendas protegidas y suelo correspondiente al Plan Estatal 2005-2008, en desarrollo del Decreto 10/2006, de 27 de enero

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda, Obras puBlicas y Transportes
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, regula entre otras las medidas de financiación para la promoción, adquisición y cesión en arrendamiento de viviendas protegidas de nueva construcción, así como para la urbanización de suelo destinada a este tipo de actuaciones, con cargo a los presupuestos del Ministerio competente en materia de vivienda. Por otra parte, el Decreto 10/2006, de 27 de enero, de la Consejería de Vivienda, Obras Públicas, y Transportes, establece las ayudas autonómicas complementarias al Plan Estatal de Vivienda. En base a esta normativa, el Ministerio de Vivienda y la Comunidad Autónoma de La Rioja han suscrito un Convenio Marco sobre actuaciones de vivienda y suelo, donde se establecen los objetivos para los próximos cuatro años.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.16 de su Estatuto de Autonomía, debe tramitar y resolver íntegramente los expedientes de calificación de viviendas protegidas, así como de solicitud de ayudas para la promoción, adquisición o adjudicación de viviendas, tanto con cargo a los presupuestos autonómicos, como estatales.

La presente Orden desarrolla el contenido del Decreto 10/2006, de 27 de enero, en lo referente a la tramitación de expedientes de calificación de viviendas protegidas, así como de solicitud de ayudas para la promoción, adquisición o adjudicación de viviendas protegidas presentando un doble objeto: por una parte se recogen las ayudas que para este fin tiene previsto conceder la Comunidad Autónoma de La Rioja regulando su procedimiento, y por otra se recogen las ayudas estatales, articulando de manera minuciosa su forma de solicitud, tramitación y concesión. Asimismo, se establece el proceso que deben seguir los promotores para obtener la calificación provisional o definitiva de viviendas protegidas.

En su virtud,

Dispongo

Capítulo I Viviendas protegidas. Artículos 1 a 20
Sección 1ª Financiación de viviendas protegidas de nueva construcción. Artículos 1 a 5.2
Artículo 1 Definiciones y condiciones.
  1. Son viviendas protegidas, aquellas calificadas como tal por la Consejería competente en materia de vivienda, al amparo del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre (BOE nº 14, de 16 de enero de 1979), así como aquellas contempladas en el Decreto 10/2006, de 27 de enero, y disposiciones concordantes.

    Podrán acogerse a alguno de los siguientes regímenes:

    1. Venta

      1. Viviendas de protección oficial de régimen especial.

    2. Viviendas protegidas de precio general.

      1. Viviendas protegidas de precio concertado.

    3. Viviendas protegidas de precio pactado.

    4. Arrendamiento

      1. Arrendamiento de renta básica.

    5. Arrendamiento de renta concertada.

    6. Arrendamiento con opción de compra.

  2. Para acceder en propiedad a las viviendas protegidas referidas en el presente capítulo, se deberán cumplir las condiciones contempladas en el artículo 17 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio.

    Los beneficiarios han de disfrutar de unos ingresos familiares que correspondan a los siguientes baremos:

Art 1.2

Para la determinación de los ingresos familiares ponderados, serán de aplicación los siguientes coeficientes multiplicativos correctores en función del número de miembros de la unidad familiar:

Número de miembros de la unidad familiar Coeficiente corrector 1 1,00 2 0,94 3 0,88 4 0,68 5 0,65 6 o más 0,62

En caso de que algún miembro de la unidad familiar esté afectado con minusvalía, en las condiciones establecidas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el coeficiente corrector aplicable será el del tramo siguiente al que hubiera correspondido.

Además la Comunidad Autónoma de la Rioja ha fijado en el artículo 7 del Decreto 10/2006, de 27 de enero, que los ingresos íntegros familiares no serán ponderados cuando se refieran a ingresos familiares mínimos, los cuales no podrán ser inferiores a 0,75 veces IPREM, según el artículo 15 del Decreto 10/2006, de 27 de enero, salvo acreditada emancipación laboral declarada por la Dirección General competente en materia de vivienda. Se considerará emancipación laboral cuando en los dos últimos años se haya desarrollado una actividad laboral que demuestre la plena integración del solicitante en el mercado laboral; la acreditación se realizará mediante la historia laboral expedida por la Seguridad Social.

  1. Como condiciones generales para acceder a las ayudas financieras a la vivienda, se indican las que contempla el artículo 11 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y el artículo 16 del Decreto 10/2006, de 27de enero.

  2. Las superficies útiles máximas de las viviendas, no podrán exceder de las siguientes:

    1. 90 metros cuadrados con carácter general, excepto las de precio pactado que podrán ser de hasta 120 metros cuadrados. Cuando se trate de viviendas protegidas adaptadas para personas con discapacidad, con movilidad reducida permanente, podrá sobrepasarse dicho límite, hasta un máximo del 20 por 100 de superficie útil, sin superar los 120 metros útiles totales en las viviendas a precio pactado.

    2. 120 metros cuadrados, cuando se trate de familias numerosas. Los promotores podrán incluir, en cada promoción, a efectos de su adquisición por familias numerosas, hasta un 5 por 100 de viviendas de este tipo. Cuando haya transcurrido, como mínimo el plazo de un año, desde la calificación definitiva, y no hayan sido adquiridas por las familias numerosas a las que se destinan, podrán ofrecerse en venta a cualquier otro solicitante que cumpla los requisitos establecidos en el punto anterior. En este caso deberá acreditarse que las viviendas han sido publicitadas de forma adecuada, para lo que se presentará ante la Dirección General competente en materia de vivienda:

    - Fotocopia del correspondiente anuncio en un periódico de difusión regional.

    - Certificado municipal de que se haya mantenido expuesta la oferta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento donde se ubique la promoción, durante un período mínimo de 30 días.

  3. Podrán acogerse al sistema de ayudas para el primer acceso a la vivienda en propiedad respecto a las ayudas del Ministerio competente en materia de vivienda, los compradores cuyos ingresos familiares, corregidos según se establece en el artículo 7 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, no excedan de 3,5 veces IPREM, y que no tengan ni hubieran tenido vivienda en propiedad, o que teniéndola, o habiéndola tenido, sus titulares no dispongan del derecho de uso o disfrute de la misma o el valor de la vivienda, determinado de acuerdo con la normativa del Impuesto Transmisiones Patrimoniales, no exceda del 25 por 100 del precio máximo total de venta de la vivienda objeto de la actuación protegida.

    Respecto a las ayudas propias de la Comunidad Autónoma de la Rioja, el concepto de primer acceso será el mismo del párrafo anterior teniendo en cuenta que no se limitarán los ingresos del adquirente.

Artículo 2 Precios máximos de venta, condiciones de los arrendamientos y arrendamiento con opción de compra.
  1. Venta, adjudicación o promoción para uso propio.

  1. El precio máximo de venta o de adjudicación por metro cuadrado de superficie útil será el fijado como básico por el Ministerio competente en materia de vivienda, multiplicado por los siguientes coeficientes, en función del régimen de protección al que se acoja la vivienda, y del municipio en el que se ubique, reflejándose en el siguiente cuadro:

Art 2.1
  1. Cuando se trate de promociones de vivienda para uso propio, el precio máximo de adjudicación, o el valor de la edificación sumado al del suelo que figure en la declaración de obra nueva, en caso de promoción individual tendrá los límites establecidos en el punto anterior, e incluirá el conjunto de los pagos que efectúe el promotor individual, el cooperativista o comunero, que sean imputables al coste de la vivienda, por ser necesarios para llevar a cabo la promoción y la individualización física y jurídica de ésta incluyendo, en su caso, los honorarios de gestión.

    Se entenderá por gastos necesarios, los de escrituración e inscripción del suelo, y los de la declaración de obra nueva y división horizontal, así como los del préstamo hipotecario, seguros de percepción de cantidades a cuenta, y otros análogos. No tendrán tal consideración las aportaciones al capital social, las cuotas sociales ni las de participación en otras actividades que pueda desarrollar la cooperativa o comunidad de propietarios.

    1. Cuando la promoción incluya garajes o trasteros, con independencia de que estén o no vinculados a la vivienda, el precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de éstos, no podrá exceder del 60 por 100 del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie...

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