Orden 43/2004, de 30 agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja durante el curso 2004-2005

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria. Para los restantes estudios las fijará el Consejo Social de la respectiva Universidad.

A su vez, en el marco legislativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es de aplicación la Ley 6/2002 de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos, en cuyos títulos primero y tercero, queda establecido y regulado con carácter general el régimen jurídico de aplicación a los precios públicos correspondientes a esta Administración.

La Comisión de Coordinación del Consejo de Coordinación Universitaria por medio del Acuerdo de 21 de junio de 2004 (B.O.E. de 25 de junio de 2004), establece los límites de aumento de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales que pueden aplicar las universidades durante el curso 2004/2005.

Se han introducido en la presente Orden, a petición de la Universidad de La Rioja, dos nuevos precios que corresponden a "Expedición e impresión de duplicados de Títulos universitarios oficiales" y al "Suplemento europeo al Título y Certificación de estudios parciales".

En su virtud, al amparo de la competencia conferida por el artículo 2 del Decreto 8/1996, de 1 de marzo por el que se asumen y distribuyen las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Universidades y del artículo 4.5.3 w del Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que otorga a la Dirección General de Educación "la planificación, ordenación y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de enseñanza universitaria".

Dispongo:

Capitulo Preliminar.- De las Enseñanzas

Artículo 1 Objeto de la Orden.
  1. - Los precios a satisfacer por la prestación del servicio público de la educación superior en la Universidad de La Rioja, durante el curso 2004/2005 para las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales serán abonados de acuerdo con las normas que se establecen en la presente disposición.

  2. - El importe de los precios por estudios conducentes a títulos o diplomas propios de la Universidad de La Rioja que no tengan carácter oficial, será fijado por el Consejo Social de la Universidad.

Capitulo Primero.- Aplicación de precios públicos Artículos 2 a 7
Artículo 2 Normas Generales de Aplicación.
  1. - En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional cuyos planes de estudios hayan sido homologados por el Consejo de Coordinación Universitaria conarreglo a las directrices generales propias actualmente aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener y según se trate de primera o segunda o tercera y sucesivas matriculas, de acuerdo con las tarifas de los anexos I y II y demás normas contenidas en la presente Orden. En el caso de programas de doctorado el valor del crédito será el que figura en el anexo II.

  2. - Los créditos correspondientes a materias de libre elección, serán abonados con arreglo a la tarifa establecida parala titulación que se pretende obtener.

  3. - Los precios a satisfacer por primeras, segundas o terceras y sucesivas matriculas, se determinarán según las tarifas que se fijan en los anexos a la presente disposición.

  4. - Los alumnos podrán matricularse por cursos completos, asignaturas sueltas o créditos, con independencia del...

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