Orden 21/2004, de 27 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se modifica el artículo 3º de la Orden 13/2004, de 28 de julio, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad Autónoma de La Rioja...

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

Con el fin de lograr una adecuada gestión de las especies cinegéticas migratorias, se hace necesario modificar la normativa que regule las limitaciones y períodos hábiles para la caza para dichas especies en la modalidad de palomas migratorias en puestos fijos autorizados en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en el Decreto 17/2004, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja y demás disposiciones complementarias, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo con el artículo 72 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Ordeno

Artículo Único Terrenos no cinegéticos y vedados de caza.

Se modifica el artículo 3º de la Orden 13/2004, de 28 de julio, de la Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, al que se añade una punto 9) como terreno vedado de caza provisional:

9) Humedal de La Degollada, en el término municipal de Calahorra, con una superfície de 45,053 hectáreas, y los siguientes límites:

N: Tramo norte de la senda perimetral de las lagunas y vía pecuaria del Cordel de las Cuatro Mugas.

S. Yasa de La...

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