Orden 43/2009, de 3 de julio, de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local por la que se aprueba la relación de ficheros de datos de carácter personal de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyOrden

Es responsabilidad de las Administraciones Públicas el tema de la creación o supresión de los ficheros de datos de carácter personal que usen en el ejercicio de sus funciones.

El uso de la informática y otras técnicas, así como la aparición de nuevos medios de tratamiento automatizados de la información, aplicables a los datos de que disponen las Administraciones Públicas, han obligado a proteger los que contienen datos de carácter personal para garantizar el honor, la intimidad personal y familiar de las personas y el pleno ejercicio de sus derechos, tal y como dispone el artículo 18 de la Constitución de 1978.

El de, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que "la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o Diario oficial correspondiente".

El del, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja atribuye al Consejero de Administraciones Públicas y Política Local la competencia para la creación, modificación y supresión de los ficheros de carácter personal en el ámbito de actuación de su Consejería.

A fin de dar cumplimiento al mandato de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre citada, respecto de los ficheros de datos de carácter personal gestionados por esta Consejería, y asegurar a los ciudadanos el ejercicio de sus legítimos derechos y previos los informes preceptivos, el Consejero de Administraciones Públicas y Política Local en uso de las atribuciones que tiene conferidas

Por ello, en virtud de las facultades que tengo conferidas, dispongo:

Artículo 1 Objeto

Los ficheros de la Agencia del Conocimiento y la Tecnología que contienen datos de carácter personal e incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, son los que se relacionan y detallan en los Anexos de esta Orden.

Artículo 2 Creación de Ficheros

Se crean los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3 Supresión de Ficheros

Se suprimen los ficheros de datos de carácter personal que se relacionan en el Anexo II de esta Orden, en los términos y condiciones fijados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4 Responsabilidad

Los titulares de los ficheros referenciados deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se utilicen para las finalidades que han sido establecidas y que se concretan en la presente Orden, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la citada Ley Orgánica y en las demás normas vigentes.

Artículo 5 Cesiones de datos

Los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. No será necesario dicho consentimiento en los supuestos recogidos en el ni en el de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Los responsables de los ficheros, en relación con la cesión que se autorice, advertirán a loscesionarios que deberán destinarlos a las finalidades para las que se ceden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la referida Ley Orgánica.

Artículo 6 Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación.

Las personas afectadas por los ficheros mencionados podrán ejercitar sus derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, en los términos indicados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, ante el órgano que para cada fichero se concreta en los anexos de esta Orden.

Disposición Adicional Única Inscripción de los ficheros en el Registro General...

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