Orden 7/2006, de 2 de junio, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de modificación de la Orden nº 2/2006, de 23 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se regulan los ficheros automatizados de la Consejería que contienen datos de carácter personal

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
Rango de LeyOrden

Con fecha 13 de abril de 2006 se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja la Orden nº 2/2006, de 23 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se regulan los ficheros automatizados de la Consejería que contienen datos de carácter personal.

En dicha Orden, y de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se regulaban todos los ficheros de la Consejería que contenían datos de carácter personal, asociado al trabajo de cada una de las Direcciones Generales que la componen.

No obstante, al surgir dos nuevas líneas de subvenciones propuestas por la Dirección General de Medio Natural que incluyen datos de carácter personal, y de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se hace necesario acomodar la mencionada Orden a los nuevos ficheros creados.

En coherencia con lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 42.1.e) y 46 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus Miembros, así como del artículo 42 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Ordeno

Artículo único Añadir dos nuevos ficheros al anexo.

Se añaden dos nuevos Ficheros al Anexo de la Orden nº 2/2006, de 23 de marzo, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se regulan los ficheros automatizados de la Consejería que contienen datos de carácter personal.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

En Logroño, a 2 de junio de 2006.- La Consejera, Mª Aránzazu Vallejo Fernández.

Anexo

  1. - Fichero.- Subvenciones para contratación del servicio de vigilancia obligatorio de los cotos de caza de La Rioja:

    - Responsable: Dirección General de Medio Natural.

    - Finalidad y usos previstos: Ayudas para la contratación de vigilantes en los cotos de caza.

    - Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas físicas, personas jurídicas y Entidades Locales que soliciten las ayudas.

    - Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: A través de la solicitud de...

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