Orden 5/2008, de 5 de junio, de la Consejería de Salud por la que se crea la Comisión de Farmacia del Área de Salud de La Rioja y se regula su composición y funciones

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, establece la prioridad de avanzar en la atención a la salud, en un decidido empeño para aprovechar los beneficios y reducir los riesgos en la utilización de los medicamentos. Por otra parte la Ley 2/2002, de 17 de abril de Salud de La Rioja en su artículo 32.2 dispone que una de las características que deben orientar al Sistema Público de Salud de La Rioja será el establecimiento de programas de mejora continua de la calidad de los servicios y como una más de sus funciones, la de garantizar conforme a criterios de equidad, accesibilidad y calidad la atención farmacéutica

De acuerdo con la O.M.S., la elección de los medicamentos adecuados para cada paciente, es un proceso continuo, multidisciplinario y participativo, que debe basarse en criterios de eficacia, seguridad, calidad y coste, a fin de asegurar su uso racional y conseguir resultados óptimos en salud para los pacientes.

Con la creación de la Comisión de Farmacia del Área de Salud de La Rioja, se pretende coordinar e impulsar la utilización correcta de los medicamentos, una mejor gestión del conocimiento, mayores niveles de transparencia en la toma de decisiones y contribuir a la sostenibilidad del sistema público de salud de La Rioja.

Por todo ello, en uso de las facultades que me corresponden y con el objeto de conseguir una mayor calidad, seguridad y eficiencia en la adquisición y utilización de los medicamentos, apruebo la siguiente.

Orden

Artículo 1 Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto crear la Comisión de Farmacia del Área de Salud de La Rioja, con las funciones y composición que se determina en la presente Orden.

Artículo 2 Naturaleza

La Comisión de Farmacia del Área de Salud de La Rioja se configura como grupo de trabajo dentro de la Consejería competente en materia de Salud, sin que le sea de aplicación el régimen jurídico propio de los órganos colegiados previsto en la Ley 3/2003, de 3 de marzo de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no pudiendo tener sus acuerdos trascendencia jurídica frente a terceros.

Artículo 3 Régimen Jurídico

La...

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