Orden 4/2010, de 1 de julio de 2010, de la Consejería de Salud, por la que se modifica la Orden 5/2008, de 5 de junio, por la que se crea la Comisión de Farmacia del Área de Salud de La Rioja y se regula su composición y funciones
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Salud |
Rango de Ley | Orden |
Mediante Orden 5/2008, de 5 de junio, se creó la Comisión de Farmacia del Área de Salud de La Rioja y al propio tiempo se determinó su composición y se regularon sus funciones. Surgía la Comisión para impulsar la utilización correcta de los medicamentos, obtener mayores niveles de transparencia en la toma de decisiones y contribuir a la sostenibilidad del Sistema Público de Salud de La Rioja.
Transcurridos dos años desde su puesta en funcionamiento, el cambio de la estructura orgánica de la consejería impone su revisión. Así pues, la modificación de esta orden que ahora se acomete se debe a que la composición de la Comisión de Farmacia debe adaptarse a la nueva estructura orgánica de la consejería establecida por Decreto 32/2009, de 30 de junio.
Por otra parte, si bien los objetivos iniciales de la Comisión se mantienen vigentes, el nuevo escenario económico, nacional y autonómico, aconseja adoptar otras medidas. Así, se refuerza la presencia de la Consejería como órgano director y coordinador de todos los centros provisores de asistencia sanitaria con el fin de unificar criterios de referencia en la racionalización del coste económico y del uso del medicamento; se da un nuevo impulso a la Comisión facilitando las convocatorias mediante la incorporación de la figura del vicepresidente, quien sustituirá al presidente en caso de ausencia; y se amplía la participación en la Comisión con la presencia de la Fundación Rioja Salud.
En virtud de cuanto queda expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, apruebo la siguiente orden
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- Se establece un nuevo apartado en el artículo 5 relativo a las funciones de la comisión, en los siguientes términos:
15. Establecer y fijar los criterios y protocolos para la autorización de la dispensación de medicamentos fuera de indicación.
Los responsables de la autorización de cada centro (Dirección Médica) notificarán inmediatamente de la misma a la Comisión los casos autorizados para su pertinente análisis y coordinación si procede.
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- El apartado 1 del artículo 7 de la Orden 5/2008, de 5 de junio...
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