Orden 2/2006, de 10 de mayo, de la Consejería de Presidencia y Acción Exterior, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de becas para estudios universitarios destinadas a emigrantes riojanos residentes fuera de España, y se procede su convocatoria para el año 2006

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Presidencia y Accion Exterior
Rango de LeyOrden

Con la aprobación de la Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior, por el Parlamento de La Rioja a iniciativa del Gobierno de La Rioja se adapta el contexto normativo a la realidad social y demográfica actual de nuestra Comunidad Riojana en el Exterior, comprometiéndose el Gobierno de La Rioja a hacer partícipes a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior, de la realidad, de La Rioja, en el marco de sus competencias.

De este modo, el artículo 8 de esta Ley que regula las prestaciones a favor de las personas físicas miembros de la Comunidad Riojana en el exterior, se refiere en su apartado d) a que el Gobierno de La Rioja facilitará a los estudiantes de la Comunidad Riojana en el Exterior la continuación o finalización de sus estudios en La Rioja.

Con la convocatoria de estas becas, el Gobierno de La Rioja consciente de la importancia y dificultad que tienen nuestros emigrantes riojanos que residen fuera de España, de estudiar en La Rioja, ofrece la posibilidad de realizar estudios universitarios, u obtener una titulación en la Universidad de La Rioja a través de la contribución a la financiación de los mismos mediante la convocatoria de estas becas.

El objetivo es facilitar la promoción educativa de los jóvenes integrantes de la Comunidad Riojana en el Exterior ofreciendo la posibilidad de formarse en la Universidad de La Rioja, contribuyendo a su formación académica y personal y contribuyendo de esta forma al fortalecimiento del vínculo riojano con estos países.

Por todo ello, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas a riojanos y a sus descendientes que residan fuera de España, y que deseen cursar estudios universitarios o de Tercer Ciclo en la Universidad de La Rioja y proceder a su convocatoria para el año 2006.

  2. La finalidad de las becas es ayudar a cubrir los gastos académicos derivados de los estudios de los becarios, de su estancia y manutención y del viaje de ida y vuelta entre el lugar de su residencia en el extranjero y la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  3. Las becas reguladas por la presente Orden se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 14.02.1312.490.01 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Acción Exterior, condicionada dicha imputación a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas aquellos solicitantes que cumplan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:

    1. Ser emigrante riojano o descendiente de emigrante riojano.

    2. Tener más de 18 años y menos de 30 en el momento de presentación de la solicitud.

    3. Residir fuera de España.

    4. Cumplir los requisitos académicos necesarios para poder ser admitidos en la Universidad de La Rioja para realizar los estudios para los que se solicita la beca.

  2. Se excluye la solicitud de estas ayudas para estudios de postgrado no contenidos en el Tercer Ciclo Universitario y ampliaciones de estudios superiores y realización de una segunda Diplomatura o Licenciatura.

Artículo 3 Cuantía económica

Renuncia. Asistencia sanitaria.

La cuantía total de la ayuda a percibir por cada becario será, como máximo, de 6.000 euros anuales brutos, que serán abonados de acuerdo a lo dispuesto por esta Orden en el artículo 8.

El importe total de la beca a conceder a cada becario se determinará por la Dirección Generalde Acción Exterior, quien fijará el importe de la ayuda teniendo en cuenta los siguientes concentos: el coste de las tasas económicas, gastos de desplazamiento presentados por el solicitante, y la valoración de otras circunstancias relativas al contexto económico, social y educativo del país de origen del solicitante que deberá tenerse en cuenta.

El importe de la beca estará sujeto a las correspondientes retenciones. Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

En caso de producirse renuncia por parte del becario o la imposibilidad de continuar las prácticas por causa no imputable al mismo, éste percibirá la cuantía correspondiente al tiempo efectivo de la realización de las prácticas.

Los becarios deberán disponer de asistencia sanitaria propia.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Presidencia y Acción Exterior y se presentarán en las Oficinas de Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración...

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