Orden 1/2007, de 15 de enero, de la Consejería de Presidencia y Acción Exterior, por la que se convoca una beca de formación en prácticas para la difusión de actividades de promoción de La Rioja en colaboración con Centros Riojanos

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Presidencia y Accion Exterior
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2005, de 15 de junio, de la Comunidad Riojana en el Exterior, aprobada por el Parlamento de La Rioja tiene por objeto regular las inquietudes de la comunidad riojana en el exterior permitiendo que se exteriorice la importancia que para La Rioja tiene esta comunidad.

De este modo el artículo 8 de la citada Ley, que regula las prestaciones a favor de las personas físicas miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior para hacer partícipes a los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior de la realidad de La Rioja, se refiere a que el Gobierno de La Rioja en el marco de sus competencias, fomentará la organización de actividades de carácter didáctico y divulgativo, cursos y programas audiovisuales e informáticos, que faciliten el conocimiento entre los miembros de la Comunidad Riojana en el Exterior de la cultura, la historia, las costumbres, la economía y en definitiva la realidad riojana.

Entre las obligaciones derivadas del reconocimiento como Centro Riojano, que se regulan en el artículo 13 de la Ley 6/2005, se recoge la de contribuir activamente a la proyección exterior de La Rioja.

El Gobierno de La Rioja, con la convocatoria de esta beca, persigue la formación de una persona que sirva de enlace entre el Gobierno de La Rioja y los centros riojanos, y que desde la Dirección General de Acción Exterior, pueda realizar funciones de dinamización de actividades de los centros, asesoramiento y apoyo a los mismos, para proyección exterior de La Rioja.

Por todo ello, en uso de las facultades que me corresponden, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, del Régimen Jurídico de Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y convocar una beca de formación en prácticas, para el ejercicio 2007. La beca versará sobre el tema: "Difusión y promoción de La Rioja en colaboración con los Centros Riojanos".

  2. La beca de formación en prácticas tendrá como finalidad la dinamización e impulso de actividades de los centros riojanos y el apoyo a la difusión y promoción de La Rioja a través de los mismos, facilitando el estudio y la formación del becario.

  3. Para la financiación de la beca existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 2007/14.02.1312.488 del presupuesto de gastos de la Dirección General de Acción Exterior.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán solicitar esta beca, aquellos solicitantes que cumplan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

  1. Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o equivalente.

  2. Estar en situación de desempleo o mejora de empleo.

  3. Tener conocimientos de inglés o francés.

  4. No estar disfrutando ninguna beca de formación en prácticas concedida por la Consejería de Presidencia y Acción Exterior del Gobierno de La Rioja o de organismos análogos en otras CCAA.

E) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

Artículo 3 Cuantía económica

Asistencia sanitaria.

La cuantía total de la ayuda a percibir por el becario será de 700 euros mensuales brutos, que serán abonados a mes vencido, todo ello a la vista del informe previo del tutor asignado que avale la realización mensual de los trabajos realizados por el becario.

El importe de la beca estará sujeto a las correspondientes retenciones. Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

En caso de producirse renuncia por parte del becario o la imposibilidad de continuar las prácticas por causa no imputable al mismo, éste percibirá la cuantía correspondiente al tiempo efectivo de la realización de las prácticas.

El becario en prácticas deberá disponer de asistencia sanitaria propia.

Artículo 4 Solicitudes.
  1. Las solicitudes se dirigirán al Consejero de Presidencia y Acción Exterior y se presentarán en las Oficinas de Registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, así como de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

  2. La solicitud será formulada mediante el impreso normalizado que se adjunta como Anexo a esta Orden, o bien mediante escrito, que dirigido al citado órgano contenga los datos establecidos en el artículo 70 de la Ley...

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