Orden 4/2006, de 3 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula con carácter experimental la jornada escolar continua y mixta de los Centros de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia para el desarrollo normativo y la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.

Mediante el Real Decreto 1986/1998, de 28 de agosto, se traspasan de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

El Real Decreto 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria, regula en sus aspectos fundamentales la organización y funcionamiento de los mencionados centros y establece los mecanismos para su desarrollo normativo.

La Orden de 29 de junio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de julio), por la que se aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria, estableció que la jornada escolar debía repartirse diariamente en sesiones de mañana y tarde.

A su vez, la Orden 3/2003, de 3 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, ("Boletín Oficial de La Rioja" del 7) por la que se dictan instrucciones sobre el horario del personal docente en las Escuelas de Educación Infantil y colegios de Educación Primaria, determinó que además de las 25 horas lectivas, los Maestros dedicarán semanalmente en el centro 4 horas complementarias para la realización de actividades diversas.

De otro lado, el Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de enero de 1994), de cooperación de las Corporaciones locales con el Ministerio de Educación y Ciencia contempla que éstas podrán cooperar con la Administración educativa en la prestación del servicio educativo y en la realización de actividades y servicios complementarios.

Una vez asumidas por la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias en materia educativa, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en uso de las mismas, aborda la elaboración del texto normativo que regule la jornada escolar con carácter experimental y hasta tanto se establezca de forma definitiva.

Con objeto de llevar a cabo la regulación de la jornada que más beneficie a nuestro sistema de enseñanza y en el contexto del Acuerdo por la Calidad de la Educación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, suscrito el 3 de febrero de 2005, la Consejería ha venido adoptando una serie de medidas de análisis y valoración de las condiciones y estructura de la jornada escolar.

La aplicación de los principios de autonomía pedagógica y organizativa de los centros hacen aconsejable que la jornada escolar repartida en sesiones de mañana y tarde, establecida por la normativa vigente con carácter general, pueda revisarse en determinadas situaciones, dando con ello contestación a las demandas educativas y profesionales en temas de tanta sensibilidad social.

Los cambios producidos en las condiciones laborales de los trabajadores han provocado cambios en los hábitos sociales, por lo que, en determinadas ocasiones, se producen rupturas entre los horarios escolares y las jornadas laborales actuales. Por ello, las comunidades educativas de algunos centros escolares han solicitado la posibilidad de modificar la jornada escolar, con el fin de hacerla más acorde con las necesidades derivadas de las jornadas laborales de los padres y madres de nuestros alumnos.

La educación no puede mantenerse al margen de estas demandas y debe dar respuesta adecuada a las nuevas necesidades de una sociedad en plena evolución. Un mecanismo de respuesta se encuentra en el uso de la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, en la cual se incluyen las innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y también de organización.

Procede, pues, regular el proceso para que los Centros educativos puedan determinar el modelo de jornada escolar que afectará a su alumnado en los dos próximos cursos.

Por ello, en virtud de la competencia reconocida en el Decreto 37/2003, de 25 de julio y al amparo de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer la regulación experimental de la jornada escolar continua y mixta en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria sostenidos total o parcialmente con fondos públicos, del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Modalidades de jornada escolar.

La jornada escolar de dichos centros docentes contempla tres modalidades:

  1. Jornada escolar ordinaria, con actividades lectivas en horario de mañana y tarde.

  2. Jornada escolar continua, con actividades lectivas en horario de mañana.

  1. Jornada escolar mixta, con actividades lectivas en horario de mañana y en aquellas tardes que determine el centro...

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