Orden 19/2008, de 20 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de Premios a centros docentes privados concertados por la realización de experiencias en materia de atención a la diversidad y convivencia escolar

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 2 señala como uno de los fines de la educación "la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos". Asimismo, en su artículo 121 establece como uno de los elementos del Proyecto Educativo de los centros, el plan de convivencia, elaborado desde los principios de inclusión y no discriminación.

Igualmente, desde esos mismos principios de igualdad, no discriminación e inclusión, la atención a la diversidad se configura como un principio fundamental del sistema educativo regulado por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, planteando la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todo el alumnado, teniendo al mismo tiempo en cuenta la diversidad de sus intereses, características y situaciones personales y con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación adecuada a sus características y necesidades.

De ahí que aprender a convivir crítica y constructivamente en un entorno social diverso se convierten en fines fundamentales de la educación, respetando tanto la propia individualidad como a los demás, sus derechos y deberes.

Tal y como señala la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el proceso educativo no es responsabilidad de profesores aislados, sino de equipos docentes y centros insertos en comunidades educativas concretas y a las que deben responder con una acción coordinada y guiada por el Proyecto Educativo de Centro, que -teniendo en cuenta las características del entorno social y cultural del centro- recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado, la acción tutorial, así como el plan de convivencia.

De este modo, en los diferentes centros privados concertados de La Rioja se vienen desarrollando experiencias en materia de atención a la diversidad del alumnado y relacionadas con la elaboración y puesta en práctica de planes o medidas específicas de convivencia, que la administración educativa considera necesario reconocer, apoyar y difundir como ejemplos de buenas prácticas.

Es por ello que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en uso de sus atribuciones, considera adecuado promover el desarrollo e intercambio de experiencias en estos ámbitos tan fundamentales para el mundo educativo, así como reconocer el mérito y esfuerzo de los centros docentes privados concertados y su contribución a la mejora de la calidad de la enseñanza a través de la concesión de premios a las mejores prácticas en materia de atención a la diversidad y convivencia escolar que se lleven a cabo.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, previos los informes preceptivos,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la solicitud, tramitación y concesión de premios a las experiencias de atención a la diversidad y convivencia escolar más destacadas que se lleven a cabo en los centros docentes privados concertados no universitariosde La Rioja.

Artículo 2 Convocatoria
  1. La concesión de los Premios se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

  2. La convocatoria de los Premios se realizará mediante Resolución de la Consejería competente en materia de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

  3. Dicha convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención, las cuantías máximas a conceder, así como en su caso- la concreción de la temática de cada convocatoria y las fechas inicial y final en que se hubieran llevado a cabo las experiencias concurrentes a los premios.

Artículo 3 Destinatarios
  1. Los premios están dirigidos a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

    No imprima este documento si no es necesario. Protejamos el Medio Ambiente.

  2. Podrán presentarse experiencias elaboradas por dichos centros docentes que contribuyan a la mejora de los procedimientos de atención a la diversidad en el centro escolar, así como a la a la mejora de la convivencia escolar, siempre y cuando no se hubieran presentado con anterioridad a estos premios.

  3. La concurrencia por parte de los solicitantes a esta convocatoria supone la aceptación de las bases establecidas en la presente Orden.

  4. No podrán concurrir a estos premios aquellos centros concertados que estén incursos en cualesquiera de las prohibiciones contempladas en el artículo 13 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Categorías y premios
  1. Categorías. Se establecen dos categorías de premios:

    1. Atención a la Diversidad.

    2. Convivencia escolar.

  2. Temática: Podrá concretarse para cada una de las categorías, según se determine en la Resolución de convocatoria.

  3. Los centros podrán concurrir en cada convocatoria en ambas categorías.

  4. Se establecen un Primer Premio, un Segundo Premio y un Tercer Premio para cada una de las dos categorías establecidas.

Artículo 5 Dotación económica
  1. La concesión de estos premios se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja correspondientes a cada ejercicio en que se convoquen.

  2. La cuantía con la que se dotará cada uno de los premios se determinará en la Resolución de convocatoria, donde se especificará la...

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