Decreto 46/2000, de 7 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de expedición de títulos académicos y profesionales de La Rioja, correspondiente a las enseñanzas establecidas en la Ley 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE nº 238 de 4 de octubre), establece en su artículo 4.4 la competencia del Estado para homologar los títulos académicos y profesionales expedidos por las administraciones educativas, en las condiciones establecidas en dicha Ley, así como en las normas básicas y específicas de aplicación.

El Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo (BOE nº 131, de 2 de junio), en desarrollo de la mencionada Ley 1/1990, establece en su artículo 1, que "Los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con validez en todo el territorio español, serán expedidos por la Administración Educativa a cuyo ámbito de competencia pertenezca el centro docente en el que se hayan concluido los estudios correspondientes".

Por su parte, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tras la asunción de funciones y servicios del Estado en materia no universitaria, y, en virtud de Decreto 7/2000, de 18 de febrero (BOR nº 26, de 24 de febrero), crea el Registro de títulos académicos y profesionales de La Rioja, quedando adscrito a la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes.

En su virtud, el Gobierno a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 7 de septiembre de 2000, acuerda el siguiente:

DECRETO

Artículo 1 Objeto y ámbito del Decreto

El presente Decreto tiene por objeto desarrollar el procedimiento de expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Iniciación del Procedimiento
  1. El procedimiento de expedición de títulos y certificados se iniciará a solicitud del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, a excepción del Título de Graduado en Educación Secundaria, que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, se expedirá de oficio y no estará sujeto al pago de derechos.

  2. Las solicitudes de expedición de títulos correspondientes a las enseñanzas postobligatorias podrán presentarse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las solicitudes serán remitidas al centro de titularidad pública en el que haya finalizado los estudios o en aquel centro público al que se encuentre adscrito el centro docente privado donde los cursó.

Artículo 3 Solicitud de expedición

Las Secretarías de los centros informarán a los interesados sobre el procedimiento de solicitud de los títulos y, en su caso, del abono de las tasas correspondientes. Tal información deberá estar expuesta en los tablones de anuncios de los centros.

La solicitud de expedición, a instancia del interesado, se ajustará a las siguientes normas:

a)Superados los estudios correspondientes a una determinada titulación, el interesado podrá solicitar expedición del correspondiente título oficial.

b)El expediente constará de los siguientes documentos:

  1. Instancia del interesado solicitando el título, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Certificación académica del centro que garantice la superación por el interesado de los estudios correspondientes.

  3. Copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

  4. Copia del abonaré en el que conste que el interesado ha satisfecho los derechos de expedición de títulos. En el caso de estar exento del pago de tasas presentarán los documentos justificativos correspondientes.

  1. Una vez comprobados todos los requisitos anteriores, se dará registro de entrada a la solicitud de expedición.

Artículo 4 Propuesta de expedición
  1. Las propuestas de expedición de títulos de Graduado en Educación Secundaria serán formuladas a la Dirección General de Ordenación Educativa y Universidades por los directores de los centros docentes en que el alumnado haya finalizado los estudios, tanto públicos como privados, que tengan autorización para impartir la Educación Secundaria Obligatoria.

  2. Las propuestas de expedición de los restantes títulos establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, las realizarán los directores de los centros públicos, tanto las de sus propios alumnos como las de los centros adscritos y, comprenderán, individualmente, por centro y por nivel educativo, al alumnado tanto del centro público correspondiente, como de los centros privados adscritos.

  3. La propuesta sólo podrá efectuarse si el interesado ha cumplido los requisitos académicos que para su expedición exige la legislación y ha abonado, en su caso, las correspondientes tasas.

  4. Si presentada la solicitud de expedición de un título se comprueba que el expediente no reúne los requisitos, el director del centro en el que presentó la solicitud, si los defectos fueran subsanables, requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

  5. Las propuestas...

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