Orden nº 24/2006 de 20 de octubre de 2006 por la que se convocan en la Comunidad Autónoma de La Rioja, determinadas ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne (OR.24/06)

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

La aparición de casos de gripe aviar altamente patógena en Europa, ha afectado de manera significativa al consumo de carne de ave durante los últimos meses de 2005 y los primeros de 2006.

Con el fin de adaptarse a la situación del mercado, el sector productor puso en marcha varias medidas orientadas a disminuir la producción.

Con fecha 1 de septiembre de 2006, se publicó la Orden APA/2726/2006 de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas excepcionales de mercado, destinadas al sector avícola de carne.

En la citada Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se contempla que las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas establecerán los plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación necesaria a aportar.

Por lo tanto, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien disponer:

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto fijar los plazos de presentación de las solicitudes de las ayudas contempladas en la Orden APA/2726/2006 de 24 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de determinadas ayudas excepcionales de mercado destinadas al sector avícola de carne, así como determinar la documentación necesaria a presentar por los productores que acrediten el cumplimiento de los requisitos.

Artículo 2 Financiación

Las ayudas establecidas en la presente Orden tienen el carácter de cofinanciadas. La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico del Gobierno de La Rioja contribuirá a la financiación del régimen de ayudas hasta un máximo del 25 por 100 del coste total de las ayudas que se concedan y dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 3 Solicitudes, tramitación, resolución y pago
  1. Los titulares de explotaciones que cumplan los requisitos contemplados en la Orden APA/2726/2006 de 24 de agosto, podrán presentar su solicitud de ayuda, debidamente cumplimentada, dirigida al Consejero de Agricultura y Desarrollo Económico.

  2. Los datos que deberá aportar el solicitante, se ajustarán a los contemplados en el Anexo de esta Orden.

  3. Las solicitudes, que podrán recogerse en las Oficinas dependientes del Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) y en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de...

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