Orden nº 27/2009 de 26 de junio de 2009 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en excedencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden

En los últimos años en La Rioja, hemos asistido a un proceso acelerado y sostenido de incorporación de las mujeres al mercado de trabajo fruto de las medidas adoptadas por el Gobierno de la Rioja en diversos ámbitos sectoriales y encaminadas al doble objetivo de fomentar la incorporación de la mujer al mercado de trabajo y de proteger a las familias, y del objetivo instrumental de conciliar la vida laboral y familiar. La incorporación de la mujer al mercado de trabajo ha supuesto un profundo cambio social,, pero no deben ni pueden ocultarnos la realidad de un mercado de trabajo que todavía no es igualitario, por lo que resulta necesario promover medidas activas de empleo que contribuyan a facilitar dicha incorporación y por otro lado impulsar una serie de actuaciones que contribuyan a remover los obstáculos que sobre el empleo puede producir la maternidad o la paternidad y que promuevan un reparto equilibrado de responsabilidades y compromisos entre hombres y mujeres, tanto en el ámbito laboral como familiar, favoreciendo con ello la conciliación entre ambos ámbitos de la vida y promoviendo en última instancia, la igualdad de oportunidades tanto en el acceso y permanencia en el empleo de hombres y mujeres, como en sus posibilidades de dedicación intensiva al cuidado de sus hijos e hijas durante la etapa en la que estos la necesitan.

La mayor participación de las mujeres en el mercado de trabajo y que su participación se produzca en un equilibrio personal y profesional puede contribuir a crear una cultura de trabajo más productiva e innovadora, por ello, el Gobierno de la Rioja en materia de empleo en los últimos años ha venido adoptando diferentes medidas, inicialmente a través del Decreto 12/2003 de 4 de abril por el que se fijaron medidas de apoyo la familia, a la conciliación de la vida familiar y laboral y a la inserción y promoción laboral de las mujeres en la Rioja, en su artículo 2 ya contemplaba entre dichas medidas "ayudas económicas a los padres y/o madres que ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos, y para el fomento de la contratación de trabajadores en sustitución de quienes ejerciten el derecho de excedencia para el cuidado de hijos".

Por otro lado el II Plan integral de la mujer o el Plan integral por el empleo femenino en la Rioja en desarrollo del Acuerdo Social para la Productividad y el Empleo, así como la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones y el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aconsejaron la necesidad de adecuar el marco jurídico regulador de las subvenciones para el desarrollo de los programas de fomento del derecho de excedencia para el cuidado de hijos y sustitución de trabajadores en excedencia. Por ese motivo se aprobaron las anteriores bases reguladoras de ayudas a la excedencia reguladas por la Orden de 27 de febrero de 2007, que pretendían favorecer la estabilidad en el empleo de aquellos trabajadores que deseando mantener su puesto de trabajo, pretenden conciliarlo con su vida familiar por medio del derecho de excedencia y se han adoptado una serie de medidas en materia de conciliación mediante la aprobación por el Gobierno de La Rioja del Plan Concilia que coinciden plenamente con los objetivos recogidos en el "Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres" de la Unión Europea para los años 2006-2010, que a su vez es continuación de la estrategia marco sobre la igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005) y que sirven de cauce adecuado para facilitar y potenciar la incorporación de la mujer al mercado de trabajo con las miras puestas en el objetivo de la Estrategia Europea de Lisboa establecida en la tasa de empleo femenino del 70 % y evitar, que la necesidad de conciliación de la vida personal y laboral, sea una barrera de tal magnitud, que impida el acceso al mercado de trabajo o fuerce a desistir del mismo.

Conscientes de que la conciliación constituye una herramienta esencial para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres, en la presente Orden se mantienen la dos líneas de actuación recogidasen la anterior normativa, no obstante se amplía su ámbito de aplicación al eliminarse la ubicación del centro de trabajo en La Rioja, como requisito para poder tener derecho a la ayuda de excedencia siempre y cuando los trabajadores beneficiarios se encuentren empadronados y tengan su domicilio fiscal en La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se aumentan los importes de las ayudas concedidas y se atiende las peculiaridades de los casos concretos, así en el supuesto de parto múltiple, las ayudas establecidas se conceden por cada uno de los hijos y aquellos supuestos contemplados por la legislación vigente como familias numerosas, incrementándose la cuantía total de la subvención concedida en un 25 por 100.

Por lo expuesto, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la siguiente Orden

Capítulo I Objeto, finalidad y actuaciones subvencionables. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y finalidad del régimen de ayudas.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer un régimen de ayudas al ejercicio del derecho de excedencia para atender a necesidades derivadas del cuidado de hijos y ayudas a la contratación de trabajadores para sustitución de aquellos otros que, habiendo ejercido el derecho de excedencia por este motivo, se hayan beneficiado de las ayudas previstas en esta Orden.

  2. Las ayudas previstas tienen la naturaleza jurídica de subvenciones públicas y su concesión está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los créditos de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio.

  3. El Fondo Social Europeo cofinancia la presente acción contribuyendo en la ejecución de las prioridades de la Comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro.

De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente acción será objeto de cofinanciación mediante el Programa Operativo Regional 2007E S052PO011 a través del Eje 2 "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres" y Tema Prioritario 69 "Medidas para mejorar el acceso de la mujer al mercado laboral así como la participación y los progresos permanentes de la mujer en dicho mercado, a fin de reducir la segregación sexista en materia de empleo y reconciliar la vida laboral y privada, por ejemplo, facilitando el acceso a los servicios de cuidados y atención de niños y personas dependientes" en un porcentaje máximo del 80% sobre los costes totales de la misma.

Artículo 2 Actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables serán las definidas en cada uno de los programas que a continuación se relacionan, en las condiciones y cuantías que se detallan en cada uno de ellos:

Programa I: Ayudas al ejercicio del derecho de excedencia de trabajadores para el cuidado de hijos.

Programa II: Ayudas al fomento de la contratación de trabajadores en sustitución de aquellos otros que ejercitan el derecho de excedencia para el cuidado de hijos.

Capítulo II Programa I. Ayudas al ejercicio del derecho de excedencia de trabajadores para el cuidado de hijos Artículos 3 a 5
Artículo 3 Objeto.

La actuación subvencionable será el ejercicio del derecho de excedencia de los trabajadores para el cuidado de hijos naturales, adoptados o acogidos.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios los trabajadores que estén empadronados y con domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que estén contratados de forma indefinida y a jornada completa o parcial, siempre por empresas y entidades del sector privado, que prestando sus servicios en dicho centro ejercen el derecho de excedencia para dedicarse al cuidado de hijos, en los términos previstos en el artículo 46.3 apartado primero del Estatuto de los Trabajadores.

    En el supuesto de que tanto el trabajador como la trabajadora de la misma unidad familiar ejerciten el derecho de excedencia sólo uno de los dos podrá ser beneficiario de esta ayuda.

  2. Los trabajadores deberán cumplir los requisitos que a continuación se recogen, para poder ser beneficiarios de esta ayuda:

    1. El nivel anual de renta neta de la unidad familiar a la que pertenezca el solicitante, en los términos previstos en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el último periodo impositivo presentado a liquidación, no deberá ser superior a 40.000 euros, salvo que se trate de familias numerosa que no deberá ser superior a 50.000 euros. En familias monoparentales, este nivel de renta no deberá superar los 25.000 euros salvo que se trate de familias numerosas en cuyo caso el nivel de rentas no podrá superar los 32.000 euros. A los efectos de esta Orden se presumirá que la unidad familiar estará integrada por el titular principal y por el otro progenitor aunque no exista matrimonio o la pareja de hecho no se encuentre inscrita en el correspondiente Registro Público de Parejas de Hecho.

    2. Como mínimo...

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