Decreto 3/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica el Decreto 36/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

La estructura orgánica de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales fue aprobada por el Decreto 36/2003, de 15 de julio, el cual fue modificado tras la creación del Instituto Riojano de la Juventud que asumió las competencias que hasta ese momento tenía la Dirección General de Juventud de la citada Consejería.

Recientemente se han aprobado dos normas cuya efectivo cumplimiento hacen necesaria una nueva modificación de la actual estructura de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales.

El 1 de enero de 2007 ha entrado en vigor la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y se precisa adecuar la organización de la citada Consejería para hacer frente a la aplicación de la misma.

Por ello se refuerzan determinadas unidades administrativas para dar respuesta principalmente en los sectores de gestión de la dependencia, planificación, y de programación y gestión presupuestarias. Asimismo se reordena el sector de Mujer, Familia e Infancia para satisfacer las necesidades que origina la implantación de la Ley 1/2006,de 28 de febrero, de Protección de Menores de la Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales y a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 9 de febrero de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1

Se modifica el contenido del artículo 3 del Decreto 36/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, quedando redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3.

Integran la Secretaria General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación Administrativa

    1.1 Area Técnica de Centros y Servicios

    1.2 Sección de Contratación e Inversiones

  2. Servicio de Presupuestos y Régimen Económico

    2.1 Sección de Personal

    2.2 Sección de Régimen Económico

    2.3 Sección de Régimen Jurídico

  3. Servicio de Planificación, Evaluación y Ordenación Administrativa

    3.1 Sección de Planificación

    3.2 Sección de Calidad y Ordenación Administrativa

    3.3 Sección de Estadísticas Sociales

Artículo 2

Se modifica el contenido del artículo 4 del Decreto 36/2003, de 15...

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