Decreto 5/1998, de 23 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyDecreto

En desarrollo del Decreto 3/1995, de 10 de julio, que establecía la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 36/1995, de 12 de julio, vino a establecer la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, configurando como centros directivos con nivel orgánico de Dirección General, a la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Educación y Cultura y la de Juventud y Deportes.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Decreto 36/1995, así como el desarrollo institucional acaecido en los más de dos años de su vigencia, han venido a evidenciar la necesidad de proceder a modificar la estructura orgánica de esta Consejería adaptándola a la nueva situación. Situación que, si bien era previsible en el año 1995, sólo en el momento actual impone una modificación de la estructura orgánica, puesto que se trata de atemperar la configuración de ésta, al ritmo evolutivo del contenido competencial y funcional de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Así, es obvio que el propio proceso de desarrollo de la Universidad Pública de La Rioja, el incremento de su volumen de gestión presupuestaria, la culminación de su estructura organizativa con la instauración del Consejo Social, y la ampliación de su oferta docente, son otros tantos datos que exigen su reflejo en la organización administrativa.

Coherentemente con ello, la novedad fundamental que introduce la nueva estructura orgánica que ahora se aprueba, estriba en la creación de una nueva Dirección General, como consecuencia de la escisión de la actual Dirección General de Educación y Cultura en dos Direcciones Generales, de Educación y de Cultura respectivamente.

Imponen esta medida, no solo las razones ya apuntadas respecto a la Universidad de La Rioja, sino también, y en no menor medida, la inminencia de las transferencias en materia educativa no universitaria. El alcance y entidad cualitativa y cuantitativa de esa futura asunción de funciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, exige del «compositum» estructural que haya de ejercitarlas, una individualización orgánica que permita perfilar su adecuado funcionamiento, así como sus previsibles necesidades futuras.

Por otra parte, no puede olvidarse que en un inminente futuro la proyectada Dirección General de Educación habrá de desarrollar una función determinante en el desenvolvimiento del marco organizativo que haya de...

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